Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera como Improcedente la solicitud formulada por la Defensa Técnica relativa a la sustitución de la medida privativa por otra menos gravosa, acordando MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada en fecha 03/06/04 al ciudadano REGULO JOSE GARCIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, sin cedular, a tenor de lo dispuesto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, como presunto autor del punible de Robo Agravado, tipificado en el artículo 460 del Código Penal, conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquense a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.