REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-010675

Visto el escrito presentado por el Abog. Ali Sánchez en su condición de Defensor Privado del ciudadano Alcides Márquez, plenamente identificado en autos, en la cual solicita una Medida menos gravosa Cautelar Sustitutiva de Libertad en los contenidos en al Art. 256 del Código Orgánico Procesal Penal, para su representado y asimismo solicita un cambio calificativo al delito y de igual manera señala que su representado tiene mas de un año sin realizarse Audiencia Preliminar por cuanto existe un Retardo Procesal en virtud de ello este Tribunal de Control pasa a decidir: Observa esta Juzgadora y revisa el presente asunto, dicha Audiencia Preliminar no se ha realizado no por causas imputables al Tribunal sino por la incomparecencia de los defensores tanto públicos como privados tal es así que en fecha 18/02/04, estaba fijada la audiencia y la misma fue diferida porque la Defensora Pública Abog. Sioly Osorio no compareció (folio 80); en fecha 30/03/04 se difiere por cuanto la Defensora Pública no compareció (folio 157); en fecha 10/05/04 se difiere por cambio de defensa de su representado designando a su persona para que lo asista en el proceso folio (169); en fecha 09/06/04 se difiere porque su persona no compareció al acto fijado folio (178); en fecha 21/07/04 no comparecieron su persona , al igual que la Abog. Lisbelsy Gómez folio (196); en fecha 22/09/04, se difiere por cuanto no se hizó efectivo el traslado folio (217); en fecha 08/12/04 se difiere nuevamente por la incoparecencia de su persona, por lo cual se fija para el día 10/02/05 a las 11:00 am. Asimismo quedó en el acta que debería justificar su incoparecencia y en caso de no hacerlo se entendería como desistida la defensa y a su vez se le designaría un Defensor Público de la misma forma se libraran boletas correspondientes, en virtud de todo lo antes expuesto considera esta Juzgadora que a su representado no se le esta violentando sus derechos y garantías y es evidente que el retardo procesal al que Usted se refiere ha sido es por la incoparecencia de la Defensa Pública como la Privada; en cuanto al cambio calificativo este Tribunal se pronunciara el día de la Audiencia Preliminar, y quien aquí decide niega la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por cuanto considero que no han variado las condiciones que motivaron a la misma, en ese sentido manifiesto la Medida Privativa de Libertad en contra del ciudadano Alcides Márquez ampliamente identificados en autos. Publíquese, regístrese y notifíquese de la presente decisión a las partes. Cúmplase.


La Juez de Control N° 9

Abog. Magaly Esther López Méndez

El Secretario