REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de enero de dos mil cinco
194º y 145º


ASUNTO : KP02-R-2004-000901

ACLARATORIA DE SENTENCIA

Por escrito de fecha 13 de enero de 2005, la representación judicial de la parte demandada interpuso dentro del lapso legal solicitud de aclaratoria de sentencia, señalando que de conformidad con el fallo emanado de este Tribunal, su representada fue condenada al pago de la indemnización por pérdida total con la deducción de la depreciación por uso, conforme fue previsto en el contrato, cantidad que deberá ser indexada en la forma establecida en la decisión; de lo cual se observa que la Juzgadora A Quem –conforme afirma- “…por un error material involuntario no hace mención de las cantidades consignadas en fecha 19 de octubre de 2004, en ese tribunal a favor de la demandada la cual asciende a …(Bs. 5.556.750,00) que representa el total a indemnizar a la demandante por el siniestro previa deducción de la depreciación por el uso del vehículo (1%), cantidad esta que no fue retirada por la demandante, y al aplicar la corrección monetaria deberá calcularse desde la fecha en que mi representada debía pagar hasta la fecha de la consignación de los cheques, ya que a partir de esa fecha mi representada no está en mora…”.

Para decidir se observa:

De conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, luego de pronunciada una sentencia definitiva sujeta a impugnación, la misma no podrá ser revocada ni reformada por el Tribunal que la pronunció, salvo para aclarar puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la sentencia, siempre que la aclaratoria sea solicitada por una de las partes dentro del lapso de Ley.

El fundamento de la aclaratoria propuesta ha sido que el Tribunal de Segundo Grado dejó de considerar en su dispositiva, la consignación que realizó la demandada por ante este Tribunal, cuyo monto correspondería al total de la indemnización por pérdida total con la deducción prevista en el contrato y que esa ocasión debería ser tomada como fecha a partir de la cual su representada dejaría de estar en mora, pronunciamiento expreso que solicita sea dado por esta Juzgadora para que sea parte integrante de la decisión.

Para quien Juzga la decisión sometida a aclaratoria legal, es diáfana al señalar la forma como deberá ser calculada la corrección monetaria de la cantidad debida por la demandada, por efectos del contrato de seguros suscrito entre las partes, consignación que sí fue tomada en cuenta por quien juzga, tanto es así que en el texto de la decisión se señaló que la única forma en que la demandada pudiere haberse liberado de los efectos de la mora en el pago de lo debido al asegurado, hubiere sido con la consignación de la cantidad íntegra adeudada mas los intereses corridos hasta el día del depósito, todo ello realizado de conformidad con la Ley, razón por la cual la SOLICITUD DE ACLARATORIA realizada por la parte demandada NO ES PROCEDENTE, y así se establece.

La Juez Titular


Abg. Delia Raquel Pérez Martín de Anzola

La Secretaria Accidental

Abg. Milangela Colmenárez de Asuaje