SEGUNDO: Respecto a la medida de coerción personal, se decreta la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el Art. 250 del COPP, EDUARDO MANUEL TORRES PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 23.851.236, soltero, mayor de edad, hijo de Carmen Dailis Torres y Victor Manuel Fernández, limpia parabrisas, residenciado en el Tostao, Km 11, Vía Quibor, calles 1, 2 y 3, residencia Las Marinas, Casa N° 17, a media cuadra de la farmacia con Mercal como a 100 metros. Teléfono: 0414.5110907. la cual cumplirá en el Internado Judicial de Yaracuy, ya que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es en éste caso la presunta comisión del delito Robo Agravado (artículo 458 del Código Penal). En segundo lugar, que existen suficientes elementos de convicción para presumir fundadamente que el supra mencionado imputado ha sido partícipe en la ejecución del punible objeto de la presente, l.....