REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 2

Barquisimeto, 18 de Mayo del 2008
Años: 199° Y 150°

ASUNTO: KP01-P-2007-1704


FUNDAMENTACIÓN
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO ARTICULO 42 COPP


Corresponde a este Tribunal, fundamentar la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso en la cual se acordó el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso señalado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, acordado en la celebración de la Audiencia Preliminar Oral indicada en el artículo 327 Ejusdem.

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

José Raúl Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-4.072-536, de 54 años de edad, hijo de Maria Sánchez y Víctor Daza, de estado civil Soltero, de profesión Albañil, domiciliado en el Barrio San Lorenzo Sector la Esperanza, Barquisimeto, Estado Lara.

PRECEPTO JURIDICO

Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

En fecha 25-04-2007, los funcionarios C/1RO(FAP) David Linarez y C/2DO (FAP) Darwin Pérez, adscritos a la Comisaría 22 de la Fuerza Armada Policial, siendo aproximadamente las 11:50 horas de la mañana se encontraba en labores de patrullaje a la altura de la calle principal del sector tenería del Barrio la Cruz, visualizaron a un ciudadano, quien al notar la presencia policial intento darse a la fuga en veloz carrera, siendo interceptado a pocos metros del lugar, procedieron a darle la voz de alto identificándose como funcionarios policiales como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 117 ordinal 5, indicándole que mostrara todo lo que tenía en su poder, negándose el mismo a cumplir con la solicitud, por lo que procedieron a infórmale que seria objeto de una inspección corporal de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente intentaron ubicar a una persona que fungiera como testigo, siendo imposible por lo solidario que se encontraba el sector, luego procedieron a efectuarle la inspección, palpando en el bolsillo delantero derecho del pantalón varios objetos, al manifestarle que los sacara resulto ser la cantidad de Ocho (08) Envoltorios, tipo Cebollita, confeccionados en Papel Plástico de color Negro, contentivos en su interior de presunta droga, de igual manera se le incauto una pipa rudimentaria, fabricada con un tubo de material plástico de color Azul, con una tapa de refresca, forrada de papel aluminio, `por lo que le notificaron al ciudadano que quedaría detenido, le dieron a conocer sus derechos de conformidad con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como José Raúl Sánchez titular de la cedula de identidad Nº 4.072.536.
Una vez practicada la Prueba de Orientación en fecha 26-04-2007, por el experto Teresa Marcano, adscrita al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, realizada a la cantidad de Ocho (08) Envoltorios, tipo Cebollita, confeccionados en Papel Plástico de color Negro, contentivos en su interior de presunta droga, los cuales poseen un peso bruto de cuatro coma un (4,1) gramos en donde se concluye que se trata de Cocaína, No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.


MOTIVACIÓN PARA EL FALLO


El Tribunal, a objeto de resolver sobre la Medida solicitada, consideró siendo la Oportunidad Procesal para hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, revisado como fue y estando llenos los requisitos establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, para el Otorgamiento del Beneficio peticionado así como también el Derecho del imputado, quien libre de coacción y de apremio manifestó libremente su voluntad de Admitir los Hechos imputados por la parte Fiscal; y en cuanto a la aplicación del Procedimiento como Beneficio para la Economía Procesal, lo cual representa una Aplicación Anticipada de la Suspensión de la Pena y habiendo el imputado Reconocido el Hecho que se le atribuye, lo cual le permite que pueda cumplir con ciertas Condiciones durante un tiempo y que le otorga la posibilidad de un Sobreseimiento de la Causa al finalizar el satisfactoriamente el Beneficio impuesto, aunado al hecho que No Posee Antecedentes Penales y el Representante del Ministerio Público no ejerció oposición alguna por encontrarse ajustado a Derecho el Procedimiento, tal y como lo señala la Ley adjetiva, como consecuencia de lo apuntado, este Tribunal considera procedente Suspender Condicionalmente el Proceso, seguido a, JOSÉ RAÚL SÁNCHEZ, C.I.Nº V-4.072.536, por el Lapso de Un (01) Año, de conformidad con lo previsto en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las condiciones establecidas igualmente en dicha norma, establecidas en el Artículo 44 ejusdem, en sus numerales: 1) Residir en un Lugar Determinado; 3) Abstenerse de Consumir Droga o Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, debiéndose practicar cada Cuatro Meses experticia por ante la O.N.A. y Someterse a la Supervisión del Delegado de Pruebas que le sea asignado, Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, Se ordena el cese de las anteriores medidas Y Así Se Decide.











DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decide en los siguientes términos: PRIMERO: Oída la Admisión de los Hechos realizada por el JOSÉ RAÚL SÁNCHEZ, C.I.Nº V-4.072-536, plenamente identificado en forma libre y espontánea, Se Declara Culpable y Penalmente responsable por la comisión del delito, Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, SEGUNDO: Se Acuerda Otorgar el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de Un (01) Año, de conformidad con lo previsto en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Se Imponen las condiciones previstas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son Nº 1) Residir en un Lugar Determinado; 3) Abstenerse de Consumir Droga o Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, debiéndose practicar cada Cuatro Meses experticia por ante la O.N.A. y Someterse a la Supervisión del Delegado de Pruebas que le sea asignado; Se acuerda el Cese de la Medida Cautelar y se Designa un Delegado de Prueba el cual ejercerá el control y vigilancia sobre el imputado de autos. Líbrese oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y remítasele copia de la presente decisión.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.

EL JUEZ


ABG. LUÍS A. MARTÍNEZ
LA SECRETARIA