REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 2
Barquisimeto, 18 de Mayo de 2009
Años: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-001382
Sentencia Condenatoria Admisión de los Hechos
376 del Código Orgánico Procesal Penal
Corresponde a este Juzgador fundamentar y publicar la presente Sentencia, en virtud que se celebró Audiencia Preliminar conforme lo señalado en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes.
Datos del Imputado
ZULMA RAQUEL ESCALONA C. I. Nº 12.849.136, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, natural de Sarare, nacida en fecha 16-12-1973, de 34 años de edad, hija de Aura Torrealba y Andrés Sánchez, grado de instrucción: 1ª año, oficio Ama de Casa, residenciada en la calle 12, sector Manuelita Sáez, Valles de Uribana, Barquisimeto Estado Lara, punto de referencia a cuatro casas de la bomba de agua, teléfono 0416 450 12 16.
Enunciación de los Hechos
El ciudadano Cabo Primero. (GNB) Rodríguez Prado Marco, titular de la C.I. 10.840.318, prestando servicio en la Cuarta Compañía del Destacamento 47 del Comando Regional Nº 04, ubicado en las instalaciones del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental dejo constancia que el día 01-02-2008, aproximadamente a las 12:00 de la tarde, me encontraba de servicio revisado unos paquetes contentivos de comida que los familiares y amigos de los internos les traen los días Viernes, en ese momento procedí a revisar los paquetes de una ciudadana de piel morena, cabello Rojizo, rizado y semi largo, quien para el momento se encontraba embarazada, vestía una franelilla de color blanca y unos pantalones de jeans de color azul claro, y sandalias (Chancletas) de color azules, quien coloco en el mostrador una bolsa de color blanco, con un logo del palacio del Blumer, la cual contenía un recipiente con comida, específicamente Arroz Blanco, carne mechada y Caraota con queso, una vez revisado dicho paquete se procedió a entregárselo a referida ciudadana, quien con una actitud de nerviosismo introdujo rápidamente en el interior del paquete que ya el había revisado, un pañito de color azul (tipo pañuelo), el cual portaba en su mano, por lo que le indico que le mostrara de nuevo el paquete, manifestando que no había metido nada, luego le insistió que le entregara el paquete, cediendo a entregárselo no sin antes sacar ella rápidamente el referido pañito, por lo que le solicito que le entregara el pañito de color azul, marca flamingo, al entregárselo lo reviso constatando que dentro del mismo se encontraba oculto un envoltorio, de forma circular (redondo), forrado con tres capaz, la primera capa una cinta adhesiva de color transparente, la segunda capa una bolsa de plástico de color verde y la tercera capa una bolsa de plástico de color negro, la cual contenía en su interior restos vegetales, de olor fuerte y penetrante presuntamente de la droga denominada marihuana, la cual arrojo un peso aproximado de cincuenta (50) gramos, por lo que se procedió a identificar a la ciudadana, quien manifestó llamarse: Zulma Raquel Escalona, C.I. 12.849.136, de 34 años de edad, hija de Aura Torrealba y Andrés Sánchez, grado de instrucción: 1ª año, oficio Ama de Casa, residenciada en la calle 12, sector Manuelita Sáez, valles de Uribana, Barquisimeto Estado Lara, teléfono 0416-450-0857. Una vez en cuenta de esta novedad Inmediatamente se procedió a informarle a su superior el S2DO. (GNB) Contreras Breiner Alberto, Jefe de la Prevención del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental ubicada en la cuarta Compañía del D-47; Dicho procedimiento fue realizado en presencia de las ciudadanas Sor Elena Domínguez González, C.I. 7.982.156 y Mariela Pastora Domínguez Aguilar C.I. 13.881.577, quienes fueron testigos del procedimiento, de igual manera a la ciudadana que portaba la presunta droga, se le efectuó la retención de un (01) teléfono móvil, tipo celular, marca Motorota, modelo C141c, serial Nº SJW0317AA, con el abonado telefónico Nº 0416-658-8497,con su respectiva batería. De todo el procedimiento se le informo via telefónica al Abg. Willians José Guerrero, titular de la fiscalía Nº 22, del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con competencia en materia de droga, a quien se le dejo mensaje de voz, en la contestadota de su teléfono móvil, se deja constancia que las diligencias necesarias y urgentes serán remitidas a prenombrada fiscalía, junto con la evidencia colectada y la presunta imputada.
Quedó demostrada la comisión del delito, con los elementos de prueba
1) Acta Policial, de fecha 01-02-2008, suscrita por el funcionario Cabo Primero. (GNB) Rodríguez Prado Marco, adscrito a la Cuarta Compañía de la Guardia Nacional, Acta de la que se desprende la efectiva labor desempeñada por los funcionarios policiales, quedando constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos que originaron el procedimiento que concluyo con la aprehensión de ciudadano identificado como imputado en este escrito, así como el hallazgo e incautación de la droga y el arma de fuego.
2) Prueba de Identificación Plena y Reseña, suscrita por el funcionario del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia
3) Prueba de Orientación; practicada por el toxicólogo de guardia funcionaria adscrita al cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, laboratorio criminalistica, región Lara, la cual arrojo como resultado un peso bruto de Cincuenta y un gramos ocho miligramos de marihuana.
4) Experticia Toxicologica; practicada y suscrita por expertos toxicólogos, Funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, laboratorio Criminalistica, Laboratorio Criminalistica, Región Lara.
5) Experticia botánica, practicada y suscrita por expertos Toxicólogos, funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, laboratorio Criminalistica, Laboratorio Criminalistica, Región Lara.
6) Experticia de barrido; practicada y suscrita por expertos Funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, laboratorio Criminalistica, Laboratorio Criminalistica, Región Lara
En la Celebración de la Audiencia Oral, el Representante del Ministerio Público ratificó la Acusación Formal en contra de la ciudadana ZULMA RAQUEL ESCALONA, por el delito de Distribución Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el 31 tercer aparte de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, visto que el mismo no se encuentra prescrito; solicitó la admisión de la Acusación en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal de la Imputada de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se destruye la sustancia incautada conforme al articulo 117 y siguientes de la que rige la materia; Se informó en forma clara y sencilla a la Imputada ZULMA RAQUEL ESCALONA del motivo por el cual fue llamado a esta Audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, así como del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del COPP, se le informó de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que pueden hacer uso y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Se le preguntó si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió No querer declarar; Seguido, se le concedió la palabra a la Defensa quien Como punto previo solicito que se le revise la medida de detención domiciliaria, en virtud que su representada se encuentra embarazada; Una vez admitida a la acusación solicito se le conceda la palabra a su representada, por cuanto la misma le manifestó querer hacer uso de las Medidas Alternativas y posteriormente, se le conceda la palabra nuevamente; Escuchado a la Fiscal del Ministerio Público, así como lo alegado por la Defensa, el Tribunal Administrando Justicia y en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Admite Totalmente la Acusación, en relación con el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; Admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en su totalidad por ser cada una de ellas licitas, pertinentes y necesarias, de conformidad con el artículo 330 numeral 9no del Código Orgánico Procesal Penal, presentadas en contra de la imputada ZULMA RAQUEL ESCALONA, por la comisión del delito de, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; Se le impuso a la acusada ZULMA RAQUEL ESCALONA, del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem y así como del precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5to el cual le exime de declarar en su contra o en contra de sus familiares hasta el 4to grado de consanguinidad y 2do de afinidad, la misma manifestó: Admito los Hechos por los cuales acusó el Ministerio Público; La Defensa oída la declaración de su representada, solicito se le imponga de inmediato la pena con el beneficio establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; La Fiscal del Ministerio Público, No se opuso al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos por encontrarse ajustado a derecho; El Tribunal, una vez escuchada la Admisión libre y espontánea de la Acusada, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponerle la pena, siendo que el Ministerio Público acusó por el delito Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual señala una pena de Cuatro (04) a Seis (06) de Prisión, aplicándole la dosimetría del artículo 37 del Código Penal resulta Cinco (05) Años de Prisión, en atención lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al aplicar la rebaja a la mitad, arroja como resultado Dos (02) y Seis (06) Meses, con aplicación a la atenuante genérica por cuanto no presenta antecedentes penales, una vez verificado en el sistema Juris 2000, establecida en el artículo 74 ordinal 4to del Código Penal, se procedió hacer rebaja de Seis (06) Meses, siendo en definitiva la pena a cumplir Dos (02) Años de prisión mas las penas accesorias de Ley.
DISPOSITIVA
El Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasó a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra de la ciudadana ZULMA RAQUEL ESCALONA C. I. Nº 12.849.136, por el delito de Distribución Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el 31 tercer aparte de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes; SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, y por cumplir con los requisitos previsto en el artículo 326 ejusdem; Se admiten las pruebas ofrecidas por la defensa: TERCERO: Oída la voluntad de la acusada de hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo es la Admisión de los Hechos indicado en el artículo 376 de la Norma Adjetiva, procedió a imponerle la pena, siendo que el Ministerio Público acusó por el delito Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual señala una pena de Cuatro (04) a Seis (06) de Prisión, aplicándole la dosimetría del artículo 37 del Código Penal resulta Cinco (05) Años de Prisión, en atención lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al aplicar la rebaja a la mitad, arroja como resultado Dos (02) y Seis (06) Meses, con aplicación a la atenuante genérica por cuanto no presenta antecedentes penales, una vez verificado en el sistema Juris 2000, establecida en el artículo 74 ordinal 4to del Código Penal, se procedió hacer rebaja de Seis (06) Meses, siendo en definitiva la pena a cumplir Dos (02) Años de prisión mas las penas accesorias de Ley por el delito Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; CUARTO: Se mantiene la Medida Cautelar de Detención Domiciliaria de ZULMA RAQUEL ESCALONA C. I. Nº 12.849.136; QUINTO: Líbrese oficio a las División de Antecedentes Penales Remitiendo Copia Certificada de la presente Sentencia. SEXTO: Remítase el Asunto al Tribunal de Ejecución que corresponda, una vez Definitivamente Firme la Decisión.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.
EL JUEZ
ABG. LUIS A. MARTINEZ
LA SECRETARIA
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