DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: ANULAR de Oficio, de conformidad con los artículos 157, 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión dictada por el ciudadano Juez 1º de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, que fuere dictado en fecha 10/02/2015, en ocasión a la Audiencia de Presentación en el cual decreta al ciudadano imputado HANUAR HIZCANY MOLINA LEAL, Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, conforme a lo previsto en el artículo 242 ordinales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada ocho (08) días por ante la oficina de alguacilazgo; dejándose vigente la situación jurídica que mantenía el ciudadano imputado, antes de la Decisión que hoy se anula, con.....