DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara PROCEDENTE la solicitud de Revisión de Medida incoada a favor del ciudadano DENYERLI JOSE RIERA VISCAYA, cedula de identidad Nº 21054033 y Acuerda la SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD, POR OTRA MENOS GRAVOSA, LA CONTENIDA EN ARTICULO 256.3 Y 9, esto es la obligación de PRESENTACIÓN CADA 15 DÍAS, PROHIBICIÓN DE VISITAR LUGARES PÚBLICOS, CONTINUAR LOS ESTUDIOS Y PRESENTAR EN UN MES CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN Y CONSTANCIA DE ESTUDIO, Y ACUDIR A LA OFICINA DE PREVENCION DEL DELITO, A LOS FINES DE ESCUCHAR CHARLAS DE ORIENTACIÓN SOBRE DROGAS Y VALORES
Téngase a las partes por notificadas.
Se libro boleta de libertad
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