REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecisiete de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP12-J-2010-000404


Solicitante: Yannarelys Cristina Perozo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.639.829.

Motivo: CURATELA


Por escrito presentado en fecha 29 de noviembre de 2.010, la ciudadana Yannarelys Cristina Perozo, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) (11) años de edad, en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano José Luis García Parra, titular de la cedula de identidad Nº 15.057.365. Señaló que el nombramiento recaería sobre su hermana la ciudadana Yelitza María Perozo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.179.986. En ese mismo acto consignó copia fotostática de su cédula de identidad, de su hermana (curadora propuesta), del futuro contrayente ciudadano José Luis García Parra, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y copias fotostáticas de los testigos propuestas.
Admitida la solicitud en fecha 01 de diciembre de 2.010, se ordenó oír la declaración del niño, de las testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad, ordenó escuchar a la curadora propuesta y se insto a la solicitante consignar sentencia de divorcio.
En fecha 06 de seis de diciembre 2010, se escuchó la declaración de los testigos ciudadanos Zulay del Carmen Maria Rodriguez de Camacaro y Yonnelys Katiuska Lameda Romero, titulares de las cedulas de identidad números 5.917.1480 y 13.179.698, respectivamente.
En fecha 07 de diciembre de 2010, se dejo expresa constancia de lo manifestado por el niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.). Asimismo se escucho la opinión de la ciudadana Yelitza María Perozo, titular de la cédula de identidad Nº 13.179.986, curadora propuesta.
En fecha 16 de diciembre de 2010, se recibió mediante diligencia presentada por la ciudadana Yannarelys Cristina Perozo, en la cual consigno sentencia de divorcio, requerida en el auto de admisión.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanas Zulay del Carmen Maria Rodriguez de Camacaro y Yonnelys Katiuska Lameda Romero, antes identificados, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Yelitza María Perozo, plenamente identificada en autos, de ser Curadora del niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC a la ciudadana Yelitza María Perozo, anteriormente señalada.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de diciembre de 2010. Años: 200° y 151°.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 445 - 2.010 y se publicó siendo las 12:27 p.m.
LA SECRETARIA

Abg. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA



KP12-J-2010-000404