En nombre de



P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Asunto: KH09-X-2010-62 / MOTIVO: AMPARO CAUTELAR


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: CARGILL DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 07 de marzo de 1986, bajo el Nº 26, tomo 16-A con última modificación inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 01 de diciembre de 2003, bajo el Nº 71, tomo 176-A segundo.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO ROJAS CHÁVEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.414.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 1353, emanada de la Inspectoría del Trabajo pedro Pascual Abarca del Estado Lara, de fecha 29 de octubre de 2010, en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO PRIETO RODRÍGUEZ, JOSÉ ENRIQUE HERNÁNDEZ, ORLANDO RAFAEL COLMENÁREZ y BLADIMIR ANTONIO BRACHO, contra CARGILL DE VENEZUELA, C.A.
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M O T I V A

La parte actora manifiesta en su escrito libelar presentado en fecha 03 de diciembre de 2010, la solicitud de decretar amparo cautelar en virtud de la violación de derechos constitucionales, causados en virtud de la providencia administrativa dictada, manifestando:

“De acuerdo con lo expuesto, resulta indispensable para evitar daños irreparables o de difícil reparación por el fallo que en definitiva dicte ese tribunal, en los mismos términos expuestos en el capitulo anterior, que, de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se otorgue a favor de nuestra representada medida cautelar de amparo constitucional y, en consecuencia, suspenda los efectos del acto recurrido”.

En el presente caso, este Juzgador observa que la parte actora no fundamentó la violación directa de la norma constitucional y el vicio de nulidad del acto administrativo impugnado es el falso supuesto, que requiere de verificación en el proceso principal.
Por lo expuesto, y visto que no existen pruebas de la violación denunciada, ni el cumplimiento de los requisitos exigidos en la norma legal (Artículo 5 Ley Orgánica de Amparo), se declara improcedente la solicitud de amparo cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado. Así se decide.
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado solicitada por la parte actora.

SEGUNDO: Se condena en costas al solicitante de conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.

Dictada en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de 2010.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.


Abg. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES.
JUEZ

La Secretaria

En igual fecha, siendo las 03:05 p.m. se publicó la anterior decisión.

La Secretaria

JMAC/eap