Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y declara a la ciudadana ROSA MIGDALIA MORALES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.106.500, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante EDECIO DIONICIO CONEJE QUERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.5.923.930, quien falleció ab-intestato el trece (13) de diciembre del año 2024, según consta en acta de defunción N°277, expedida por Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara. En consecuencia, se ordena devolver las actuaciones originales a la pa.....