REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de septiembre de 2025
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-001138
SOLICITANTE: YAJAIRA JOSEFINA PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.914.134, Teléfono: 04145372427, correo electrónico rositapinto.12@gmail.com.-
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO JOSE OVALLES TORRES, inscrito en el I.P.S.A bajo Nº 208.042, teléfono: 04245935583,
correo electrónico:
ovallesp40@gmail.com.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.914.134, debidamente asistida por el abogado PEDRO JOSE OVALLES TORRES, inscrito en el I.P.S.A bajo Nº 208.042, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (356,82 M2), ubicado en la carrera 15 entre calles 2 y 3, sector 3 Las Tinajitas, Municipio Iribarren, estado Lara, constituida por: cuatro habitaciones, un baño, una sala comedor y cocina, que miden SETENTA Y NUEVE CON TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (79,375 M2), comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la familia Álvarez SUR: con la familia Márquez, ESTE: con la carrera 15 y OESTE: con la familia Carrasquel. Siendo el costo de las bienhechurías la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (366.500,00 BS).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: LUCIBEL DEL CARMEN PUERTAS PEREZ y PABLO ENRIQUE ORELLANA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.785.170 y 7.355.696, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA PINTO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/MaríaS. –