REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de septiembre de 2025
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-003058
SOLICITANTE: JOSE ELOY LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.403.266, Teléfono: 04127536273, correo electrónico: joseeloylopez69@gmail.com.-
ABOGADO ASISTENTE: DOMINGO MEJIAS PERNALETE, inscrita en el I.P.S.A bajo Nº 35.134, teléfono: 04145206485,
correo electrónico:
domingomejias@gmail.com.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE ELOY LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.403.266, debidamente asistido por el abogado DOMINGO MEJIAS PERNALETE, inscrita en el I.P.S.A bajo Nº 35.134, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente DOSCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (260,00 M2), ubicado en la avenida El Rotario del Norte vía el Trapiche, entrando a la derecha en la intersección de la vía que conduce de Barquisimeto a la población de Tamaca, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren estado Lara, parcela sin número, diagonal al supermercado Hiperlider de Tamaca, vía que conduce de Cordero al Cují (Avenida El Rotario del Norte), constituida por: terreno cercado perimetralmente con alambre de púas y estantillos de madera, instalación de un portón de entrada en su frente, fundación y bases para un tanque de agua, terraceo, relleno y replanteo para bases de una vivienda, comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 20 metros, SUR: en línea de 20 metros, ESTE: en línea de 13 metros y un metros de retiro que la separa de la avenida el Rotario del norte que es su frente, OESTE: en línea de 13 metros, que miden OCHENTA METROS CUADRADOS (80 M2). Siendo el costo de las bienhechurías la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (120.000,00 BS).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: DILIA COROMOTO SANCHEZ SANCHEZ y WILLIAMS EDUARDO VEGAS YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.981.196 y 14.404.145, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano JOSE ELOY LOPEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/MaríaS. –