REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de septiembre del año 2025
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-20245-0003285
PARTE SOLICITANTE: MIREYA DEL CARMEN JIMEZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-
10.963.122.-
ABOGADA ASISTENTE
DE LA SOLICITANTE: ELIDA ROSA PEREZ DIAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°177.133.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO.-
DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MIREYA DEL CARMEN JIMEZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.963.122, asistida por la abogada ELIDA ROSA PEREZ DIAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°177.133, donde manifiestan se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas sobre unas mejoras que construyó a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, con una superficie aproximada de: CIENTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (182 MTS2) , constante de: a) una casa construidas de paredes de bloques frisados, piso de cemento con revestimiento de baldosas y techos tipo losa cero, de aproximadamente 14mts de fondo por 8,00 mts de ancho, la cual es de dos (02) plantas, la planta baja consta de: dos (02) de dos habitaciones con sus respectivas puertas de madera, tres (03) salas de baño con todos sus asesorías sanitarios, una (01) sala, una (01) cocina y un (01) lavadero, tres (03) ventanas panorámicas, dos (02) puertas de metales de entradas y salidas, un (01) tanque superficial para almacenar agua con pacida aproximada de 10.000 litros; b) en la segunda planta consta de: cinco (05) habitaciones con sus respectivas puertas de maderas, tres (03) salas de baños con todos sus accesorios sanitarios, una (01) sala de estar, una (01) cocina, tres (03) ventanas panorámicas; c) un (01) con su portón de hierro, toda la casa tiene sus conexiones de aguas blancas y residuales e instalaciones eléctricas, con un Área de construcción de construcción de: CIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (182,00 MTS2), ubicadas en la siguiente dirección: calle 13 entre uno y dos autopista vía Quibor del Barrio Prados de Occidente Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Irribarren del Estado Lara ,comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 14 metros con Maryory Valera ; SUR: En línea de catorce metros con Marlene Pérez ; ESTE: En línea de 08.00 metros con la calle trece que es su frente y al OESTE: En línea de 08,00 metros con terreno ocupado por Nohemi Godoy. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de: DOS MILLONES TESECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.2.750.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ANNY DEL CARMEN ESCALONA MENDOZA y RAFAEL SANTIAGO COLMENAREZ PEREZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-
17.859.381y V-7.981.890, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana MIREYA DEL CARMEN JIMENEZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.963.122, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a diecisiete (17) días del mes de septiembre del año 2025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/Jhonny S-