REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de septiembre del año 2025
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2025-00002842
PARTE SOLICITANTE: ANA VIRGINIA MENDES FIGUEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.073.377.-
ABOGADA ASISTENTE
DE LA SOLICITANTE: BELKIS JOSEFINA RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°256.937.-
MOTIVO:

TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO.-

DECRETO.-


SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA VIRGINIA MENDES FIGUEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.073.377, debidamente asistida en este acto por la abogada BELKIS JOSEFINA RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°256.937, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, con una superficie de SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (675,85 MTS2) y un área de construcción de VEINTICUATRO METROS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS (24,28 MTS2), ubicada en la siguiente dirección: Sector Lomas Verdes, Vía Principal del Cercado, entre calles 6 y 7, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del estado Lara, constante de una (01) habitación, un (01) baño, área de servicio, un pasillo, un (01) tanque de 900 litros para almacenamiento de agua y un porche. Fabricada con paredes de bloque, piso de concreto revestido en cerámica, puerta y ventanas de hierro de platabanda y zinc, como anexo: una estructura con piso de concreto, paredes de bloque y columna de 281.82 Mts2 (15,40 x18,30) para la construcción de 12 locales distribuidos de la siguiente manera: (04) locales en la parte frontal hacia el lidero norte, (04) en el lindero este y (04) en el lindero oeste, incluyendo las aducciones para la instalación de (04) baños; un pasillo central. Por su linero Norte un frente de bloque para estacionamiento con portón de hierro; una cerda de bloque por el lindero oeste y sur, con servicios de agua y luz. Comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 21,82 metros con la Av. Principal del Cercado que es su frente; SUR: En línea de 22,00 metro con Mariela de Rodríguez; ESTE: En línea de 21,50 metros con Arminda Liscano y al OESTE: Calle 2. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de: SETECEINTOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 738.150, 00).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARIA LOURDES VIZCAYA RODRIGUEZ y FIDEL ERNESTO CASTRO GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°20.470.658 y 11.425.917, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana ANA VIRGINIA MENDES FIGUEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.073.377, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los cinco (05) días del mes de agosto del año 2025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.





MJT/LSA/EnguiR.-