REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de septiembre del año 2025
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-00002470
PARTE SOLICITANTE: ROSA MIGDALIA MORALES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.106.500.-
ABOGADA ASISTENTE
DE LA SOLICITANTE: LILIANA GUERRERO SOLORZANO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°177.101, quien actúa en su condición de Defensora Pública Provisoria Primera (1°) en Materia Civil del estado Lara.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO.-
DECRETO.-
Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada en fecha seis (06) de junio del año 2025, por la ciudadana ROSA MIGDALIA MORALES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.106.500, debidamente asistida por la abogada LILIANA GUERRERO SOLORZANO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°177.101, quien actúa en su condición de Defensora Pública Provisoria Primera (1°) en Materia Civil del estado Lara, mediante el cual solicita sea declarada como Única y Universal Heredera del cujus, quien en vida se llamara EDECIO DIONICIO CONEJE QUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.5.923.930, quien falleció ab-intestato el trece (13) de diciembre del año 2024, según consta en acta de defunción N°277, expedida por Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, en consecuencia, admitida la solicitud se ordenó librar edicto y una vez publicado y debidamente consignado se ordenó la declaración de los testigos que presentó dicha solicitante.-
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitantes en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y así se decide: Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y declara a la ciudadana ROSA MIGDALIA MORALES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.106.500, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante EDECIO DIONICIO CONEJE QUERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.5.923.930, quien falleció ab-intestato el trece (13) de diciembre del año 2024, según consta en acta de defunción N°277, expedida por Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara. En consecuencia, se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve y cúmplase. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año 2025. Años 214º de la Independencia y 165de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/EnguiR.-