DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con el artículo 110 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 108 numeral 6 Ejusdem, en la causa seguida al ciudadano: WILMER PASTOR MERLO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 9.629.449, nacido en fecha 28-04-70, hijo de Aleyda de Merlo y José Demetrio Merlo, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en la calle 6 entre 4 y 5, casa sin número, a media cuadra de la bodega El Chino, Barrio Rafael Linárez, Barquisimeto, Estado Lara, por la presunta comisión del delito .....