REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos HUGO DANIEL LOZADA y JOHANA JOSEFINA ROAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N º s 11.428.405 y 9.556.702 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de dos (02) años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:
PRIMERO: “El padre se compromete a compartir con si hija un fin de semana cada quince (15) días, debiendo buscarla en la casa materna el día viernes a las 2:00 p. m. y la retornará el día domingo a las 7:00 p. m., asimismo acuerdan las partes que el progenitor compartirá con la niña los días viernes de cada semana, buscándola en la casa materna a las 2:00 p. m. y la retornará el mismo día a las 7:00 p. m.
SEGUNDO: En relación a los días feriados, Carnavales, Semana Santa, vacaciones de agosto y decembrinas, serán compartidas entre los padres de manera alterna los años sucesivos.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 8, 315, 385, 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos HUGO DANIEL LOZADA y JOHANA JOSEFINA ROAS, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N º 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo de dos mil Nueve (2.009). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio N º 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
AVA/Daglys.-
KP02-S-2009-002564
Homologación Régimen de Convivencia Familiar
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