REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2005-000174


CESACION DE LA SANCION DE SEMILIBERTAD

En fecha 27 de Marzo de 2007, este Tribunal en funciones de Ejecución, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procedió a sustituir la medida de Privación de Libertad impuesta al joven DATOS OMITIDOS, venezolano titular de la cédula de identidad No 21.055641, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 25/10/1990, hijo de Luzmila Parra y Edgar Pérez, residenciado en la avenida circunvalación entre calles 9 y 10, casa sin pintar al lado de la Nestlé, el Tocuyo Municipio Morán, Estado Lara, por la comisión del delito de Violación, previsto en el artículo 374 del Código Penal, con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Semilibertad, ambas por el lapso de diez (10) meses y cuatro días, contempladas en el artículos 620 literales b, e, 624 y 627 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.


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Ahora bien habiéndose revisado los reportes de asistencia de la sanción de semilibertad remitidos por el Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins se verifica que el joven sancionado inició la referida sanción en fecha 20-04-2007, ordenando el Tribunal el reinicio de la semilibertad en fecha 07-06-2007. En fecha 04-12-2007, este Tribunal acuerda la suspensión de la sanción de semilibertad por el lapso de seis (06) meses, en virtud de encontrarse el joven sancionado lesionado por fractura en el cubito radial (Muñeca), debiendo incorporarse al cumplimiento de la misma el 29-03-2008. Por auto de fecha 07-11-2008, en razón de faltarle tres (03) meses y dos (02) días para culminar la sanción de semilibertad el Tribunal ordenó al joven sancionado culminar la misma en el lapso restante. Consta en el presente asunto reportes de asistencias remitidos por el Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins de los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2008, donde se observa que el joven sancionado cumplió con la sanción impuesta y habiendo transcurrido el plazo estipulado debe decretarse la cesación de la misma y así se decide, quedando solo por examinar el cumplimiento de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta de la cual se ordena fijar audiencia para verificar el cumplimiento de la misma.


DECISIÓN

Por todo lo expuesto, este tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta la cesación de la sanción de Semilibertad, a favor del joven DATOS OMITIDOS, en la causa seguida por el delito de Violación, previsto en el artículo 374 del Código Penal. Notifíquese de lo decidido al joven sancionado, a la Defensa a la Fiscala 19 del Ministerio Público y líbrese oficio al Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins y Fíjese por secretaria la audiencia para verificar el cumplimiento de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta.

El Juez de Ejecución.



Abg. Gerardo Pastor Arias