REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos DANIEL EDUARDO RAMOS ARAUJO y YELITZA CAROLINA GONZÁLEZ CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N º s 15.599.887 y 17.346.092 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de cuatro (04) años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:
PRIMERO: “El padre compartirá con su hijo dos fines de semana al mes, cada quince días, pernoctando en el hogar paterno, buscándolo en el hogar materno y retornándolo al mismo. De igual modo, se comunicará vía telefónica con la madre para cualquier eventualidad y de ésta manera evitar solicitudes de retenciones indebidas innecesarias. Asimismo el padre colaborará con su hijo en las tareas escolares y demás actividades.
SEGUNDO: En cuanto al día de la madre y el padre lo pasará con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de los padres.
TERCERO: En relación a las vacaciones escolares de agosto-septiembre, se pondrán de acuerdo para compartir, pasando una semana con el padre y la otra con la madre, alternándose el compartir en los años sucesivos.
CUARTO: En el caso de vacaciones decembrinas, ambos padres se pondrán de acuerdo, dependiendo de sus obligaciones laborales.
QUINTO: Asimismo se pondrán de acuerdo en cuanto a Carnaval y Semana Santa, así como puentes feriados.
SEXTO: El cumpleaños del niño lo celebrarán ambas partes juntos, en un lugar neutral.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 8, 315, 385, 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos DANIEL EDUARDO RAMOS ARAUJO y YELITZA CAROLINA GONZÁLEZ CRESPO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N º 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo de dos mil Nueve (2.009). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio N º 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
AVA/Daglys.-
KP02-S-2009-002553
Homologación Régimen de Convivencia Familiar
|