En virtud de todos los razonamientos expuestos, este Juzgado de Control Nº 5, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley ADMITE en cuanto ha lugar en Derecho la presente querella interpuesta por el OLIVO RAMON RODRIGUEZ PEREZ Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.828.540 en su condición de apoderado del ciudadano AMANCIO DE LECA PEREIRA Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V:.- 1.865.686 de la cual consigno en este acto por el abogado Alirio Echeverría inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo los N° 92426, con domicilio procesal en la calle 3 esquina de la carrera 18 Edificio Centro Empresarial , piso 2 oficina 7presentan querella de conformidad a lo establecido en el libro segundo titulo primero capitulo presentan Querella en contra de la ciudadana ZORAIDA ROSALIA RODRIGUEZ CACERES Venezolana, cedula de identidad N° V.- 7.879......