Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos HECTOR ENRIQUE HERNANDEZ y TATIANA NACARY VENTO VALERA, ya identificados, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 20 de Agosto de 1998, bajo el Acta Nro. 242, folio 243 Vto., del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho en fecha 1998. Los padres ejercerán la Patria Potestad de su hija, quien quedará bajo la Guarda de la madre. El Primer Aparte del Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla textualmente. “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas....” Se fija una Obligación Alimentaría en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (60.000,00 Bs.) MENSUALES, que serán c.....