REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 17 de Marzo de 2005
194º y 146º


ASUNTO: KX01-D-2001-000032


AUTO DE DENEGACION DE PERMISO
POR SEMANA SANTA

El día 16 de marzo de 2005, se recibió comunicación de la ciudadana IRIS DOMINGUEZ, con cédula de identidad No. 7.433.538, madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, quien entre otras cosas solicita permiso de los días santos, en los siguientes términos:


... Asimismo aprovecho de pedirle al Tribunal un Permiso de los Días Santos. Ya que los días son 24-03- 25-03- 26-03-05. Agradeciéndole (sic) su colaboración de este Permiso. ..

El Tribunal para decidir observa:

Al joven IDENTIDAD OMITIDAD, se condenó con la medida de privación de libertad por el lapso de tres (03) años, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto en el artículo 407 del Código Penal; habiéndose sustituido esta medida después de un (01) año y diez (10) meses de cumplimiento; por la Semilibertad a cumplirla en el Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins, desde el día 17-12-2004.

Ahora bien, se le celebró una audiencia el día 10 de marzo de 2005 en razón de que el cumplimiento de la medida, lo ha hecho en forma irregular y con una conducta irrespetuosa de la disciplina del centro socioeducativo donde cumple la semilibertad, asistiendo con retardo y con síntomas de ingerencia de bebidas alcohólicas.

Por lo que no tiene todas las herramientas necesarias que le permiten desenvolverse normalmente en cumplimiento a las normas jurídicas que reglamentan el comportamiento social. Siendo los fines de semana propicios para que incurra en conductas censurables, desaprovechando el tratamiento que se le imparte en el Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins, en cumplimiento de la medida de Semilibertad.

Por lo que en cumplimiento en lo establecido en el artículo 647.a de la LOPNA que el atribuye al Juez de Ejecución la vigilancia para que se cumplan las medidas de acuerdo con las sentencias que las ordena, se considera improcedente el otorgamiento del permiso solicitado.



DECISION

Por las razones que anteceden, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la ley declara sin lugar y en consecuencia denegada la solicitud de permiso especial por la época de Semana Santa en beneficio del joven IDENTIDAD OMITIDAD.


Regístrese y notifíquese.


La Jueza de Ejecución,


Abog. AURA OTTAMENDI El Secretario,


Abog. JOSE DELLAN