En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR, la prevista en el articulo 256 ordinal 3ero, esto es presentación cada ocho días a favor del ciudadano: Guillermo Antonio Ferrer Cedeño, Venezolano, Cedula de Identidad Nº 17.507.276, nació el 22-02-1985, en Barquisimeto, de 20 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, reside en Urbanización Rómulo Gallegos calle 2 casa 16298 de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, hijo de Josefa del Carmen Cedeño y José Oswaldo Ferrer, por la supuesta comisión del delito de Robo en la modalidad de Arrebaton, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal.