DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Niega por Improcedente, la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, peticionada por la defensa del ciudadano GABRIEL JOSÉ VARGAS ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº (...) , por la presunta comisión de los delitos de de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Porte Ilícito de Arma de Fuego, permaneciendo incólume la citada medida de coerción personal. Igualmente se acuerda oficiar al tribunal de control nº 1 a los fines de informar la situación jurídica del acusado de marras en la presente causa. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Librese los oficios correspondientes al tribunal de Control Nº 1 en el asunto Kp02-P-2012-9896. Cúmplase.