REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-023430
ASUNTO : KP01-P-2012-023430
JUEZ: Abg. AMELIA JIMENEZ GARCIA
SECRETARIO: Abg. ILIANA CRUZ
ALGUACIL:
IMPUTADO (S) WALTER JOSE SILVA NELO . Presenta la causa KP01-P-2012- luego de verificar el sistema Juris 2000.)
FISCAL DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PUBLICO: Abg. LEIDY OLIVO
DEFENSA PUBLICA : Abg.
DELITO(S): RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el art. 218 numeral 3º del Código Penal.
A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad dictada en fecha 16 de noviembre de 2012, este Tribunal Observa lo siguiente:
Se constituyó en la Sala de Audiencias N° 9 del Edificio Nacional, el Tribunal de Control Nº 02, integrado por la Juez Abg. AMELIA JIMENEZ GARCIA, quien se aboca al conocimiento de la causa, como Secretario de Sala el Abg. ILIANA CRUZ y el alguacil de sala funcionario JHONNY JIMENEZ , a los fines de efectuar la audiencia oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría dejándose constancia que de acuerdo a la información proporcionada por el alguacil de la sala que se encuentran presentes: el imputado WALTER JOSE SILVA NELO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.998.950, previo traslado del CICPC . Asimismo se deja constancia que comparece la fiscal del Ministerio Público Flagrancia Abg. LEIDY OLIVO, la defensa pública, Seguidamente el juez da inicio a la presente audiencia e informa a las partes el motivo de la audiencia. Acto seguido se le concede la Palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta al ciudadano WALTER JOSE SILVA NELO , venezolano, mayor de edad, y hace una exposición de cómo se suscitaron los hechos denunciados, los cuales precalificó por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el art. 218 numeral 3º del Código Penal. Solicito se decrete con lugar la aprehensión en flagrancia, así como les sea impuesto al imputado una Medida Cautelar Sustitutiva a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las contenidas en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación periódica cada 30 días, solicito se siga la causa por la vía del Procedimiento Ordinario, a los fines de continuar las respectivas investigaciones, es todo. Una vez concluida las exposiciones del Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el imputado, responde lo siguiente: No deseo declarar, es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa quien expone: Esta defensa técnica solicita se siga la causa por la vía del procedimiento ordinario y se imponga a mi representado la medida cautelar sustitutiva sugiriendo la contenida en el artículo 256 numeral 9º de la norma adjetiva penal, Es todo. Oídas las pretensiones de las partes la Juez anunció que procede a dictar pronunciamiento de en los siguientes términos: Este Tribunal 6° de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Se declara con Lugar la aprehensión en Flagrancia de conformidad a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado WALTER JOSE SILVA NELO, titular de la cédula de identidad Nº 18.998.950. SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, a los fines de continuar con la investigación. TERCERO: Acoge la precalificación fiscal por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el art. 218 numeral 3º del Código Penal. CUARTO: Considera este Tribunal que se encuentra ajustado a derecho la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la medida de privación judicial preventiva de la libertad, de la contenida en el artículo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal la cual consiste en la presentación periódica cada 15 días ante la taquilla de presentación de imputados y asistir a charlas a la oficina de prevención al delito. Quedan notificados los presentes. Líbrese boleta de libertad de los imputados de autos. Líbrese los oficios correspondientes. Se deja constancia que la presente decisión se fundamentará por auto separado en esta misma fecha de la cual quedan las partes debidamente notificadas..-.Regístrese, publíquese, cúmplase
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García