Con fundamento a las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la Solicitud de Reconocimiento en contenido y firma del Instrumento Privado, incoada por la Ciudadana: Ruth Marianela Niñez Yendis, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.367.819, y de este domicilio; contra el Ciudadano: Ramón Eugenio Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.917.169, y de este domicilio.-
Se decide todo de conformidad con los artículos 12, 242, 362, y 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.364, del Código Civil.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notif.....