ASUNTO: FH0C-X-2017-000031
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2017-000659
RESOLUCIÓN No. PJ0822017000497
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la demanda de COLOCACION FAMILIAR MODALIDAD DE FAMILIA SUSTITUTA, presentada por Abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO, Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en defensa e interés del niño: (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de siete (07) años de edad, quien nació el día 29 de junio de 2010, incoado por los ciudadanos: ANA MATILDE GONZALVEZ DE MARFISI y MARLON RAFAEL MARFISI GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.858.078 y V-10.048.833.
Se ordena Medida Provisional de Protección del Niño, de conformidad con el artículo 466 literal “c” Parágrafo Primero de la LOPNNA, a los fines de regularizar la situación jurídica del niño en el hogar de los Ciudadanos antes señalados, ya que el niño se encuentra sin protección jurídica a los que tiene derecho por ser sujeto derecho, de conformidad con los principios de la Convención Internacional de los Derechos del Niño y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal observa:
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL. PRIMERO: a favor del niño: (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de siete (07) años de edad, quien nació el día 29 de junio de 2010, en las personas de los ciudadanos: ANA MATILDE GONZALVEZ DE MARFISI y MARLON RAFAEL MARFISI GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.858.078 y V-10.048.833, domiciliados en la Avenida Perimetral, Sector San Jonote, Casa Nº 10 (800 mtrs del puente Angostura) parroquia José Antonio Páez, Ciudad Bolívar Municipio Heres del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en el artículo 466, parágrafo primero, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, la medida preventiva de colocación familiar decretada comprende el otorgamiento de la Responsabilidad de Crianza la representación del niño: (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en cualquier acto de su vida civil de los niños, tanto judicial como extrajudicialmente, ante cualquier órgano judicial, administrativo, público o privado.
Igualmente, los solicitantes no podrán sacar fuera del país al niño mencionado, sin previa autorización judicial.
Se ordena expedir por Secretaría, la copia certificada de la presente sentencia. Cúmplase.
ABOG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar
ABOG. NEILA BRIZUELA Secretaria de Sala
En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las dos hora de la tarde (02:00pm). Conste.
ABOG. NEILA BRIZUELA Secretaria de Sala
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