Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA en razón de la materia, para entrar a conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ALBERTO RAFAEL PARRA ÁNGULO, titular de la cédula de identidad No. 17.574.574, asistido por el abogado Hernando José Rico, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.631, contra la sociedad mercantil ALPRO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 29 de junio de 1999, bajo el Nº 46, tomo 24-A.
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA ante uno de los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Lara.
TERCERO: Remítas.....