en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO incoada por la ciudadana NORKIS CAROLINA DURAN HERNANDEZ en contra de la ciudadana: GLORIA PASTORA CAMACHO DE CASTILLO, (ampliamente identificadas en el fallo). En consecuencia, se declara reconocido el presente documento:
CONTRATO DE COMPRA-VENTA
Yo, GLORIA PASTORA CAMACHO DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad. casada, titular de la cédula de identidad N° V-3.856.694, de este domicilio, mediante el presente documento Declaro: doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana DURAN HERNANDEZ NORKIS CAROLINA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de las cédula de identidad N° V 20.923.579: una vivienda de mi propiedad que consistente de una casa, constituida por paredes de láminas de pleiser.....