REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de mayo de dos mil veinticinco
215º y 166º
NÚMERO DE ORDEN: KP02-S-2025-001455
SOLICITANTE: KEIBER YOHAN PERDOMO URANGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.370.352.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: HENGRY MAGDIEL NELO ROJAS, quien se encuentra inscrita por ante el (INPREABOGADO), bajo la matricula N° 284.327.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: EJIDO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: KEIBER YOHAN PERDOMO URANGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.370.352, asistido por la Abg. HENGRY MAGDIEL NELO ROJAS, quien se encuentra inscrita por ante el (INPREABOGADO), bajo la matricula N° 284.327, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Comunidad del Coriano I, Sector Sur, antigua vía al Tocuyo con calle 4, Manzana 43, casa Nº 03, parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida principal antigua vía El Tocuyo; SUR: Con terreno de la Bloquera; ESTE: Con la calle 4 que es su frente y OESTE: Con terreno ocupado por Victermo Torin. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanas: AURA MARINA OROZCO DE GIL Y ORLANDY MARIHERMI MONTILLA PINEDA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.613.898 y V-18.654.759, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano: KEIBER YOHAN PERDOMO URANGA, ya antes identificado.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto al día dieciséis (16) del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de Independencia y 166° de la Federación. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez Titular,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
Seguidamente se publicó, siendo las 09:38 a.m.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
HARB/MERY/AG.