REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de mayo de dos mil veinticinco
215º y 166º
NÚMERO DE ORDEN: KP02-S-2025-001072
SOLICITANTE: MARÍA BEDSABE OLAVARRIETA CANELÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.487.294.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: MAIRÍN VICTORIA GARCÍA SUAREZ, quien se encuentra inscrita por ante el (INPREABOGADO), bajo la matricula N° 318.759.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: EJIDO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARÍA BEDSABE OLAVARRIETA CANELÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.487.294, asistida por la Abg. MAIRÍN VICTORIA GARCÍA SUAREZ, quien se encuentra inscrita por ante el (INPREABOGADO), bajo la matricula N° 318.759, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Caserío Veragacha, parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del estado Lara, cuyo terreno representa una superficie aproximada de TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (386 MTS2), con un área de construcción de DOSCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (280 MTS2) y están comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea aproximada de veintiuno con veintisiete metros cuadrados (21,27 mts) con terreno ocupado por Orlando Giménez; SUR: En línea de veintitrés con dieciséis metros (23,16 mts), con terreno ocupado por Rosario Jiménez; ESTE: En línea de dieciséis con treinta y tres metros (16,33 mts), con terreno ocupado por Pascual Vásquez y OESTE: En línea de diecinueve con quince metros (19,15 mts), con callejón interno el cual es su frente, a treinta y siete metros (37,00 mts) de la carrera cuatro (04). Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: DARMARIS ALEJANDRA RODRÍGUEZ BRITO Y JAIRO JESÚS BORJAS CANELÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.903.014 y V-25.474.100, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: MARÍA BEDSABE OLAVARRIETA CANELÓN, ya antes identificada.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto al día dieciséis (16) del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de Independencia y 166° de la Federación. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez Titular,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
Seguidamente se publicó, siendo las 12:30 p.m.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
HARB/MERY/AG.