DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el articulo 250 del COPP por concurrir los supuestos de los numerales 3, 4, y 5 y Parágrafo Primero del articulo 251 del Código Orgánico Procesal, DECLARA IMPROCEDENTE la cautelar sustitutiva a la privación de libertad solicitada por las partes, por no reunir los supuestos del artículo 253 eiusdem y se DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra los ciudadanos ROBERTO ANTONIO VILLAZANTE HERNÁNDEZ, ANTONIO ENRIQUE RONDÓN ALVARADO, JORMAN RAUL LUCENA CASTELLANO, WILLIAN JESÚS CORTEZ HERNÁNDEZ y GERMAN RUBÉN LUCENA CASTELLANOS por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453.3, 4 y 9 del Código Penal, con la agravante del articulo .....