REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
ASUNTO KP01-P-2011-00968
Barquisimeto, 16 de marzo de 2011 Años 200° y 151°
APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
Se presentó escrito acusatorio contra el ciudadano
CARLOS JAVIER GIMENEZ LINAREZ, titular cédula de identidad Nº V.- 23.489.001 (presenta copia de cedula a color), natural de BARQUISIMETO, nacido en fecha 23-11-91, de 19 años de edad, Venezolano, Soltero, grado de instrucción: bachiller, de ocupación: barbero, hijo de: Pablo Giménez y Carmen Linárez, residenciado: Sarare Municipio Simón Plana sector San Nicolás calle la mata casa Nº 44 al lado de la bodega de la señora Maria, Teléfono: 0426-1559949. De la verificación del sistema JURIS 2000, NO presenta causa.
Previo traslado de Uribana)
HECHO
El día 25-01-11, como a las 12:25 de la tarde, le fue incautado en el procedimiento practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara, específicamente entre su vestimenta en un bolso de color negro con azul y blanco, cuando circulaba por la vereda 07 del sector INAVI, del Municipio Simón Planas de Sarare, de acuerdo al resultado de prueba de orientación, dieciocho (18) envoltorios, lo que arrojo como peso neto de tres coma ocho gramos (3,8) de lo que resulto ser cocaína, por lo que fue puesta a la orden del Ministerio Público.
Oídas las proposiciones de las partes, el Tribunal conforme al Art. 330 del COPP, emitió los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Revisada la acusación presentada por el Ministerio Público, se observa que reúne los requisitos, a los que alude el artículo 326 del COPP SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal contra el ciudadano CARLOS JAVIER GIMENEZ LINAREZ, POR EL DELITO DE DISTRIBUCION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas;
SEGUNDO: Se admiten las Pruebas indicadas por parte del Ministerio Publico, tal y como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 5; EXCEPTO el acta policial por no ser un medio probatorio.
PRUEBAS
(FOLIOS 31 al 35 promovidas por la Fiscalia)
(FOLIO 56 PROMOVIDA POR LA DEFENSA)
1. Testimonio de cada uno de los expertos que depondrán sobre las experticias de orientación, toxicológica, Química, e identificación plena, que se practicaron en este proceso.
2. Testimonio de los funcionarios actuantes que practicaron el procedimiento de aprehensión del imputado, adscritos a la Estación Policial La Paz del Cuerpo de Policía del Estado Lara.
3. Prueba de orientación e identificación plena del 26-01-11 del experto Ana Torres.
4. Experticia Toxicológica Nº 9700-127-ATF-653-11 del 07-02-11.
5. Experticia de Barrido 9700-127 ATF-654-11 del 07-02-11.
6. Experticia Química 9700-127-ATF-655-11 del 07-02-11.
7. Cadenas de custodia de las muestras.
8. Testimonios promovidos por la defensa, de los ciudadanos MARIO ANTONIO QUERALES TOVAR y RAFAEL SIMON ROMERO.
TERCERO: conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Y SE ORDENA ABRIR JUICIO al ciudadano GERARDO JOSÉ VELIZ CEDEÑO, POR EL DELITO DE DISTRIBUCION ILICITO DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
CUARTO: Se mantiene la medida cautelar privativa de libertad, por no variar las circunstancias que motivaron su decreto, ya que se trata del delito de DELITO DE DISTRIBUCION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, y por ende si surge la presunción de peligro de fuga indicada en el parágrafo primero del articulo 251 del COPP, aunado a la circunstancia que se trata de un delito considerado de lesa humanidad contra los que solo procede la medida cautelar privativa de libertad, como reiteradamente lo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
QUINTO: Se emplaza a las partes para que en el lapso correspondiente concurran ante el Juez de juicio; para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones así como los objetos incautados al Tribunal en su oportunidad legal.
SEXTO: Se autorizo la destrucción de la droga incautada de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas.
Téngase a las partes por notificadas
JUEZ DE CONTROL 7
BEATRIZ PEREZ SOLARES