DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia el acta de Nacimiento N° 03, de fecha dos (02) de Enero de 1.978, asentada en el libro de nacimiento del Registro Civil Principal del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana SILVIA MAGALLY GUILLEN ROJAS, queda rectificada en el sentido de que los datos deben ir transcritos de la siguiente manera "...Hija legitima de VICTORIANO ABAD GUILLEN PORRAS, venezolano, oficinista, de cuarenta y nueve años de edad y de su Cónyuge EMILIA ROSA ROJAS DE GUILLEN, venezolana, de cuarenta y un años de edad, oficios del hogar, casada..." y no como erróneamente omitieron.
Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Actas de Nacimiento llevado por el Re.....