REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SOLICITANTE: SILVIA MAGALLY GUILLEN ROJAS, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V–13.146.758, domiciliado en la calle 4 entre carreras 11 y 12, N° 11/45, sector La Guacara, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.

ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL ÁNGEL GUILLÉN ROJAS. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.968.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE CIVIL Nº 6846-2006

I
Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento Nº 03 , expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Táchira, realizada por la ciudadana SILVIA MAGALLY GUILEN ROJAS, la cual manifiesta:

Nació en el hospital de la Cruz Roja, en jurisdicción del antes Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal, Estado Táchira, el día 21 de Diciembre de 1977, y fue presentada por ante la Primera Autoridad Civil de dicho Municipio por la ciudadana Rosario Magali Araque Arellano de Lozada, tal y como se evidencia de la partida de nacimiento N° 03 y que fuera levantada en fecha 02 de Enero de 1978.

Ahora bien, al acudir a solicitar copia certificada de la partida de nacimiento, ante el Registro Civil Principal del Estado Táchira, pudo cerciorarse del error del nombre y apellido de su señora madre: EMILIA ROSA ROJAS de GUILLEN; error de omisión que no se evidencia en la copia certificada expedida por la Prefectura del Municipio San Juan Bautista.
Por lo antes expuesto y en virtud del error material cometido, es por lo que solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento.
Anexó:
- Copia certificada de la partida de nacimiento N° 03 de fecha 02 de 1978, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal, en fecha 16 de Junio de 2004.
- Copia certificada de la partida de nacimiento N° 03 de fecha 02 de Enero de 1978, expedida por el Registrador Civil Principal del Estado Táchira, en fecha 21 de Junio de 2006.
- Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante.
- Copia fotostática de la cédula de identidad de la madre de la solicitante.
- Declaración de Únicos y Universales Herederos evacuada por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Táchira, bajo el N° 1245 de fecha 22 de Julio de 2004.

Por auto de fecha 22 de Septiembre de 2006, el Tribunal le dio entrada a la solicitud y ordenó emplazar por medio de cartel que fue fijado en las puertas del Tribunal, a cuantas personas pudieren verse afectados sus derechos con ocasión de la solicitud, para que expresarán cuanto fuere necesario al respecto. Vencido éste lapso de emplazamiento y en caso de no haber oposición, la causa quedó abierto a pruebas. (Folios 55 y 56).

Corre al folio 58, diligencia de fecha 26 de Septiembre de 2006, suscrita por la secretaria del Tribunal hizo constar que el cartel de citación librado a Todas Aquellas Personas que puedan ver afectados sus derechos con ocasión de la presente solicitud, fue fijado a las puertas del Tribunal.

Corre al folio 62, diligencia de fecha 09 de Octubre de 2006, suscrita por el alguacil temporal del Tribunal, mediante la cual hace constar que, fue entregado oficio N° 1335 de fecha 27 de Septiembre de 2006, dirigido al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira en la sede de la Fiscalía del Ministerio Público y fue recibido por la ciudadana ERIKA JURADO, en su carácter de funcionario de la fiscalía.

Corre al folio 64, diligencia de fecha 19 de Octubre de 2006, suscrita por la abogada NANCY APARICIO GUILLEN, en su carácter de Fiscal XIII del Ministerio Público, mediante la cual emitió opinión favorable en cuanto a la solicitud.
II

ENUNCIACIÓN PROBATORIA

- Copia certificada de la partida de nacimiento N° 03 de fecha 02 de 1978, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal, en fecha 16 de Junio de 2004.
- Copia certificada de la partida de nacimiento N° 03 de fecha 02 de Enero de 1978, expedida por el Registrador Civil Principal del Estado Táchira, en fecha 21 de Junio de 2006.
- Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante.
- Copia fotostática de la cédula de identidad de la madre de la solicitante.
- Declaración de Únicos y Universales Herederos evacuada por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Táchira, bajo el N° 1245 de fecha 22 de Julio de 2004.

DEL ANALISIS PROBATORIO



La solicitante ciudadana SILVIA MAGALLY GUILLEN ROJAS, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL GUILLEN ROJAS, plenamente identificados en autos, requiere del Tribunal su autorización para rectificar su Acta de nacimiento, en el sentido de que en la partida de nacimiento expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, se cometió el siguiente error de omisión material involuntario, es decir, se obvió mencionar los datos de identificación de su progenitora, colocando solo así: “…Hija legitima de VICTORIANO ABAD GUILLEN PORRAS, venezolano, oficinista, de cuarenta y nueve años de edad, casado. Fuerón Testigos del acto…” (Negrillas nuestra). Siendo lo correcto así: “…Hija legitima de VICTORIANO ABAD GUILLEN PORRAS, venezolano, oficinista, de cuarenta y nueve años de edad y de su Cónyuge EMILIA ROSA ROJAS DE GUILLEN, venezolana, de cuarenta y un años de edad, oficios del hogar, casada.”, según lo manifiesta el solicitante en su escrito de solicitud. Ahora bien dicha acta de nacimiento se encuentran signadas bajo el Nº 03 de fecha Dos (02) de Enero de 1.978, corriente al folio 10 y 11; este Juzgado le otorga su valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y la normativa del Còdigo Civil, por ser expedida por Funcionarios competentes con arreglo a las leyes.

En relación a la partida de nacimiento que corre inserta al folio 09, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, hoy Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, inserta bajo el N° 03, de fecha 02 de Enero de 1.978, de la misma observa este Juzgado que efectivamente se cometió el error de omisión a que hace alusión la solicitante, por cuanto se evidencia que fue trascrito los datos completos de identificación de su progenitora colocando así: “…Hija legitima de VICTORIANO ABAD GUILLEN PORRAS, venezolano, oficinista, de cuarenta y nueve años de edad y de su Cónyuge EMILIA ROSA ROJAS DE GUILLEN, venezolana, de cuarenta y un años de edad, oficios del hogar, casada…”, este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme lo establecido en el artìculo 429 del Còdigo de Procedimiento Civil.
En relación a los documentos que rielan a los folios 05 al 17, y del 19 al 54, con los cuales pretende la solicitante de autos probar el error de omisión aducido anteriormente, por cuanto de los mismos se desprende claramente que la solicitante es hija de la ciudadana EMILIA ROSA ROJAS DE GUILLEN, y dicha omisión en el acta de nacimiento en cuestión deber ser subsanada en el sentido que se coloque así: “…Hija legitima de VICTORIANO ABAD GUILLEN PORRAS, venezolano, oficinista, de cuarenta y nueve años de edad y de su Cónyuge EMILIA ROSA ROJAS DE GUILLEN, venezolana, de cuarenta y un años de edad, oficios del hogar, casada…” ; este Juzgado le otorga su valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Còdigo de Procedimiento Civil y la normativa del Código Civil, por ser expedida por Funcionarios competentes con arreglo a las leyes.
Ahora bien, cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados y debidamente valorados, llega esta Juzgadora a la conclusión de que se trata efectivamente de un error de omisión material cometido en el asiento del Acta de Nacimiento antes señalada, por cuanto de dicha Partida se desprende el error aducido por la ciudadana SILVIA MAGALLY GUILLEN ROJAS; esto es que en la partida de nacimiento expedida por el Registro Civil Principal del Estado Tàchira, se cometió el siguiente error de omisión material involuntario, es decir, : “…Hija legitima de VICTORIANO ABAD GUILLEN PORRAS, venezolano, oficinista, de cuarenta y nueve años de edad, casado. Fuerón Testigos del acto…” siendo lo correcto asi: “…Hija legitima de VICTORIANO ABAD GUILLEN PORRAS, venezolano, oficinista, de cuarenta y nueve años de edad y de su Cónyuge EMILIA ROSA ROJAS DE GUILLEN, venezolana, de cuarenta y un años de edad, oficios del hogar, casada…” en virtud de lo expuesto la presente solicitud de rectificación del error material es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y Así se Decide.
III
DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia el acta de Nacimiento N° 03, de fecha dos (02) de Enero de 1.978, asentada en el libro de nacimiento del Registro Civil Principal del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana SILVIA MAGALLY GUILLEN ROJAS, queda rectificada en el sentido de que los datos deben ir transcritos de la siguiente manera “…Hija legitima de VICTORIANO ABAD GUILLEN PORRAS, venezolano, oficinista, de cuarenta y nueve años de edad y de su Cónyuge EMILIA ROSA ROJAS DE GUILLEN, venezolana, de cuarenta y un años de edad, oficios del hogar, casada…” y no como erróneamente omitieron.
Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Actas de Nacimiento llevado por el Registro Principal del Estado Táchira y estámpese en el libro el acta rectificada la Correspondiente nota marginal.
Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los quince días del mes de Diciembre del año dos mil seis.- AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. ROSA ZAMBRANO PRATO