JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, quince de Diciembre de dos mil seis.

196º y 147°

Vista la diligencia de fecha 07 de diciembre de 2006, suscrita por el ciudadano FREDDY A. SÁNCHEZ D., con el carácter de parte demandante en la presente causa, mediante la cual informa que le fueron cancelados de los emolumentos correspondiente a la experticia realizada en el juicio principal, en consecuencia desiste tácitamente de la presente incidencia, en consecuencia, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el Desistimiento de la incidencia interpuesta, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminada la incidencia y se ordena el archivo del presente cuaderno. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. ROSA ZAMBRANO PRATO