JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, quince de Diciembre de dos mil seis.

196º y 147º
Visto el convenimiento realizado por la parte demandada ciudadano José Antonio Lozada y por la parte demandante ANA DE LA LUZ VELANDIA de CARREÑO representada por su apoderad judicial abogada Betsy Yorley Guerrero Carreño tal y como consta de comisión de secuestro procedente del Juzgado de los Municipios Bolívar, Independencia, Libertad y Pedro María Ureña del Estado Táchira, agregada en el Cuaderno de Medidas y solicitan sea homologado y se le dé el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, este Tribunal observa:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandado convenir en ella (en la demanda)”.

El artículo 264 ejusdem establece: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

En el presente caso el ciudadano JOSÉ ANTONIO LOZADA, en su carácter de demandado convino en la demanda que por Desalojo, ha incoado en su contra la ciudadana ANA DE LA LUZ VELANDIA de CARREÑO, representada por su apoderada judicial abogada Betsy Yorley Guerrero Carreño, parte demandante, lo cual constituye un acto de disposición respecto de la cosa sobre la cual versó la controversia que es el reconocer como ciertos todos los hechos expuestos en el libelo de la demanda interpuesta.

Se trata el convenimiento de materia disponible en orden a dichos efectos puesto que es un asunto de orden privado para los demandados.

En mérito de las precedentes consideraciones este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR EL CONVENIMIENTO realizado por las partes, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. No se da por terminada la presente causa ni se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del convenimiento realizado.


LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA


LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. ROSA ZAMBRANO PRATO