En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida en contra del ciudadano: RUBEN DARIO GONZALEZ, CI. V-24.943.251, natural de Barquisimeto- Estado Lara, nacido en fecha 14-05-91, de 20 años de edad, Soltero, grado de instrucción: 1er AÑO, de Ocupación: comerciante, hijo de: Sonia Maigualida González y Padre desconocido, residenciado: Yaritagua, sector san José, calle 8 entre 25 y 27, casa s/n, a una cuadra de el campo de fútbol y básquet, Yaritagua Estado Yaracuy, Teléfono: 0424-5408305 y 04268581896.
Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Publico y la Defensa, por considerar que las mismas son necesarias, ilícitas, legales, útiles y pertinentes. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Públ.....