REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Julio del 2011
196º y 147º
ASUNTO KP01-D-2010-000935

Revisada como han sido las presentes procede este Tribunal de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a revisar la medida cautelar de PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta a los adolescente DATOS OMITIDOS Y DATOS OMITIDOS. A tales efectos este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha 6 de Abril del año 2011, se celebra audiencia a los fines de Revocar la medida de detención domiciliaria que había sido impuesta a los adolescentes en audiencia de presentación, en ese acto el tribunal acordó: Revocar por incumplimiento e impuso Prisión Judicial preventiva, ahora bien hasta la presente fecha han transcurrido tres meses con lo cual opera el decaimiento de la misma, ya que las resultas del proceso se pueden ver cumplidas con la imposición de una medida menos gravosa.
Las medidas cautelares pueden ser revisadas en cualquier momento de conformidad con lo establecido en el articulo 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aunado al hecho que la finalidad del Juicio es la reinsersión de los adolescentes a la sociedad a fin de que ellos asuman una función constructiva. visto que las resultas del proceso se pueden ver satisfechas con la aplicación de una medida menos gravosa considera quien juzga que es procedente sustituir la medida cautelar PRISION JUDICIAL PREVENTIVA por la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal B, C y F es decir: Mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, Presentación cada 08 días por ante la sede de este Tribunal y La expresa prohibición de comunicarse con la victima, ni por si, ni por interpuestas personas. Así se decide.

DECISION
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Se sustituye la medida cautelar de PRISION JUDICIAL PREVENTIVA impuesta a los jóvenes DATOS OMITIDOS Y DATOS OMITIDOS CAROS REINALDO ALVAREZ, debidamente identificado en actas, por las medidas cautelares establecidas en el articulo 582 literal B, C y F es decir: Mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, Presentación cada 08 días por ante la sede de este Tribunal y La expresa prohibición de comunicarse con la victima, ni por si, ni por interpuestas personas. Líbrese Oficio al Centro socio educativo Dr. Pablo Herrera Campins” y su correspondiente boleta de libertad y nota de entrega.
Líbrese Boleta de Notificación a las partes. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ DE CONTROL 2.
FLORANGEL MONASTERIOS.