REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 15 de Julio de 2010
Años 200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-013969
ASUNTO : KP01-P-2010-013969
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista el acta de la AUDIENCIA PRELIMINAR que antecede, celebrada con motivo de la acusación presentada por la Abog. NATALININOSKA AMARO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Sexta adscritos Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra del imputado, ADOLFO RUI MEDINA, cédula de identidad Nº V- 24.398.153 nacido en Barquisimeto, nació el 19/07/91, de 19 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación encargado de la tienda MASKOTICAS, Residenciado en Centro Ciudad Metropolitano Javier, Edificio 16 apto 07, teléfono 0412 0661767. REVISADO POR EL SISTEMA JURIS 2000 NO PRESENTA ANTECEDENTES PENALES y STARKY OMAR SUAREZ cédula de identidad 18.785.763, de 25 años de edad, nacido el 22/02/86 residenciado en Urb. Divina Pastora calle 1; por estar incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL AUTOR MATERIAL previsto y sancionado en el art 407 del código penal en concordancia con las agravantes genéricas del numeral 6 y 12 del art 77 del código penal y agravantes especial del art 217 de la LOPNNA, en la cual conforme a lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal se resolvió acerca de los siguientes planteamiento: PUNTO PREVIO respecto al CIUDADNO STARKY OMAR SUAREZ, cédula de identidad 18.785.763, de 25 años de edad, nacido el 22/02/86 residenciado en Urb. Divina Pastora calle 1; ACUERDA de conformidad con el art 330 numeral 1 del copp LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado en que la fiscal 16 del ministerio publico presente un nuevo acto conclusivo en virtud de que al momento de su aprehensión ya se encontraba una acusación presentada en su contra siendo éste un estado de indefensión por cuanto no fueron respetados los lapsos para ejercer su derecho a la defensa acordándose a la misma un lapso prudencial de 20 días contados a partir de la presente fecha los cuales VENCEN EL DÍA 01/08/2011. PRIMERO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330, 2 DEL COPP, ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA por el Ministerio Público solo en contra de: ADOLFO RUI MEDINA, cédula de identidad Nº V- 24.398.153; por la comisión del delito: HOMICIDIO INTENCIONAL AUTOR MATERIAL previsto y sancionado en el art 407 del código penal en concordancia con las agravantes genéricas del numeral 6 y 12 del art 77 del código penal y agravantes especial del art 217 de la LOPNNA. SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL y la DEFENSA, a las cuales se adhiere la defensa acuciando el principio de la comunidad de la prueba por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes. TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos. Seguidamente, cada uno de los acusados libre de presión, apremio y coacción manifiesta: “No desea hacer uso del procedimiento especial de Admisión de los Hechos. CUARTO: se dictará el correspondiente Auto de Apertura a Juicio. QUINTO: Se acuerda mantener la medida de privación preventiva de libertad. Este Tribunal observa:
HECHOS OBJETOS DEL JUICIO
La representación Fiscal acusó formalmente al ciudadano: ADOLFO RUI MEDINA, cédula de identidad Nº V- 24.398.153, por la presunta comisión del delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL AUTOR MATERIAL previsto y sancionado en el art 407 del código penal en concordancia con las agravantes genéricas del numeral 6 y 12 del art 77 del código penal y agravantes especial del art 217 de la LOPNNA, los hechos ocurridos en fecha 28 de junio de 2010, cuando funcionarios adscritos al Grupo de Trabajo contra Homicidios de la Subdelegación de esta ciudad, reciben llamada telefónica a las 3:45 horas de la mañana por parte del funcionario Agente Gil Domínguez adscrito al Servicio d Emergencia 171, informando que en la Urbanización El Recreo, I etapa, Cabudare Estado Lara, se encontraba los cadáveres de dos personas de sexo masculino, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, desconociéndose mas detalles, ordenaron la investigación nº I-471.240, incoada por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO) trasladándose los funcionarios hacia la citada dirección, a los fines de realizar las primeras pesquisas, y guiados al lugar exacto donde se encontraba los occisos, por un funcionario adscrito a la Comisaría La Mata de Cabudare, quien estaba resguardando el sitio del suceso, en donde observaron dos personas adultas del sexo masculino, en posición dorsal.
El Ministerio Público una vez tuvo conocimiento de este hecho ordenó el inicio de la investigación.
Al cedérsele el derecho de palabra a la justiciable previa imposición del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se le atribuye de manera clara al ciudadano ADOLFO RUI MEDINA, cédula de identidad Nº V- 24.398.153, quien manifestó: “No deseo declarar me acojo al Precepto Constitucional” es todo.
En su oportunidad la Defensa Privada manifestó: “Esta defensa rechaza, niega y contradice la acusación fiscal y en juicio demostrara la inocencia de su defendido, hace suyas las pruebas presentadas por la fiscalía en cuanto favorezcan a su defendido en base al principio de comunidad de las pruebas y ratifica que dentro de las pruebas promovidas por el fiscal si bien son lícitas y pertinentes para ese despacho no son suficientes para la defensa no resultando suficientes para privar a un ciudadano y en la posterioridad con la declaración de los testigos demostrara la inocencia de sus defendido y solicita por la condición de salud de su representado solicita una revisión de medida de conformidad con el art 256 ordinal 1 o 3 del COPP. Es todo”.
Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:
De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite TOTALMENTE la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra del ciudadano ADOLFO RUI MEDINA, cédula de identidad Nº V- 24.398.153, por la presunta comisión del delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL AUTOR MATERIAL previsto y sancionado en el art 407 del código penal en concordancia con las agravantes genéricas del numeral 6 y 12 del art 77 del código penal y agravantes especial del art 217 de la LOPNNA.
2.- Ordeno la apertura al juicio oral y publico en la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, previa imposición al acusado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, de los cuales el mismo NO quiso hacer uso prefiriendo someterse al Juicio Oral y Público.
3.- Se admitieron la Pruebas Promovidas por la Fiscalía del Ministerio Publico TOTALMENTE medios de prueba en nuestra legislación procesal, asimismo se admiten las pruebas de la defensa Privada, sino también por cuanto la Representación Fiscal solicitó acertadamente su incorporación a la etapa subsiguiente del proceso al amparo de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo por demás pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, se admiten las Pruebas testimoniales y Pruebas Documentales siguientes:
TESTIMONIALES DE EXPERTOS Y FUNCIONARIOS ACTUANTES:
• Testimonio en calidad de Funcionario actuante: PETIT SABRINA Y KLEINER, adscritos a la sub. delegación de Barquisimeto, Grupo de Trabajo contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicaron inspección técnica del lugar del suceso, I Reconocimiento de los cadáveres de las victimas en el presente caso y práctica de la orden de allanamiento.
• Testimonio de los funcionarios RAFAEL JOSE GIL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes practicaron procedimiento de orden de allanamiento.
• Testimonio de los funcionarios PEREZ ANDRI, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes practicaron procedimiento de orden de allanamiento.
• Testimonio de la ciudadana: ELIBERTH BAPTISTA, en su condición de testigo del allanamiento donde resulta incautada la camioneta involucrada.
• Testimonio de la ciudadana: CANDY MARIBEL RAMIREZ, en su condición de testigo del allanamiento donde resulta incautada la camioneta involucrada.
• Testimonio de la ciudadana: ELIBERH LUBIN TORREALBA, en su condición de testigo del allanamiento donde resulta incautada la camioneta involucrada.
• Testimonio de la ciudadana: MIJAIL ALBERTO CA BALLO NARVAEZ, en su condición de testigo residente en el lugar donde se practico el allanamiento en la urbanización Almariera, calle Paraguay, casa de color beige Nº 16-6, cabudare.
• Testimonio del ciudadano: GUSTAVO ANTONIO GALINDEZ, en su condición de testigo residente de donde se practico el allanamiento en la Av. Libertador, urbanización Mendera Plaza, Casa 13, cabudare.
• Testimonio de la ciudadana: ANA LUISA PEÑA, en su condición de madre de la victima.
• Testimonio del ciudadano: ADOLFO RUI MEDINA, en su condición de testigo residente de donde se practico el allanamiento en Almariera, calle Perú, casa 14-5, cabudare.
• Testimonio del ciudadano: IDIGORAS VALIENTE JUAN DANIEL, en su condición de testigo referencial.
• Testimonio del ciudadano: SUAREZ PEÑA ALEXANDER, en su condición de testigo referencial.
• Testimonio de la ciudadana: MELANI FABIOLA ARIAS CASTILLO, en su condición de novia de la victima.
• Testimonio de la ciudadana: KAREN LISSETT ALVARADO, en su condición de testigo referencial.
• Testimonio del ciudadano: JORFRANK RODRIGUEZ GALINDEZ, en su condición de testigo referencial.
• Testimonio de la ciudadana: ORIANNA MARIN CHAVARRIA, en su condición de testigo referencial.
• Testimonio del ciudadano: MEDEZ HERNANDEZ ABRAHAM MOISES, en su condición de testigo referencial.
• Testimonio del ciudadano: RODRIGUEZ URDANETA GUSTAVO ENRIQUE, en su condición de testigo referencial.
• Testimonio de la ciudadana: KEYSI DUBRASKA MARQUEZ, en su condición de testigo referencial.
• Testimonio del ciudadano: LARES TORRES JOSE ANTONIO, en su condición de testigo referencial.
• Testimonio del ciudadano: GUEDEZ MARQUEZ HAROLD, en su condición de testigo referencial.
• Testimonio del ciudadano: CASTAÑEDA MARQUEZ DANIEL, en su condición de imputado.
• Testimonio del Funcionario VASQUEZ GIMENEZ FELIPE RAFAEL Y JOSE GREGORIO FLORES, quienes practican orden de allanamiento.
• Testimonio del Funcionario JUNIOR FRANCISCO NOGUERA QUINTERO, quien le incautan arma de fuego en procedimiento realizado por la fiscalia del Ministerio Publico.
• Testimonio del Funcionario DETECTIVE HECTOR LOPEZ, AGTE PORRAS MOISES, USECHE GERHARD, JHONNY ALBORNOZ Y SIMOES CARLOS, Experto adscrito a la sub.-deligación Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalistica, quienes practican inspección técnica y fijación fotográfica.
• Testimonio en Calidad de Experto de los funcionarios PETIT SABRINA, MANUEL CACERS TORRES, AGTE LEONARDO SATIZABAL, DETECTIVE VILLEGAS ANGELA Y MOGOLLON ANA, AGTE GUILLERMO OCHOA, AGTE FERNARD MAZON, SILVA JESUS, AGTE CASTAÑEDA RAYMUNDO, RAFAEL PERNALETE, MARIA BERTI DE MONTIEL, DANNY HERRERA, MEDICO BOLIVAR ISEA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalistica, quienes practican experticias relacionadas con la causa.
La Deposición de las personas antes mencionadas, SON Útiles Pertinentes y Necesarias: por cuanto tienen conocimiento de los hechos que dieron lugar al fallecimiento del Hoy Occiso Adolescentes: ALEJANDRO DELGADO Y KELBYS ANTONIO GALINDEZ y con la Deposición que los mismos puedan aportar, va a contribuir al Esclarecimiento de los Hechos y la Búsqueda de la Verdad, que es el fin que persigue el Nuevo Proceso Penal Venezolano.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
• CERTIFICADO DE NOVEDAD, de fecha 28 de junio del 2010, en la que se localizaron dos cuerpos sin signos vitales, en la urbanización el recreo I, Cabudare.
• INSPECCION TECNICA Nº 595-10 de fecha 28 de Junio de 2010, suscrita por los funcionarios: PETIT SABRINA Y KLEINER, adscritos a la sub. delegación de Barquisimeto, Grupo de Trabajo contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
• INSPECCION TECNICO DE CADAVER DE LAS VICTIMAS Nº 596-10 de fecha 28 de Junio de 2010, suscrita por los funcionarios: PETIT SABRINA Y KLEINER, adscritos a la sub. delegación de Barquisimeto, Grupo de Trabajo contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
• ACTAS DE ENTREVISTAS E INVESTIGACION PENAL, que contiene las declaraciones de los testigos, imputados y funcionarios actuantes.
• COPIA DEL DOCUMENTO DE PROPIEDAD DEL VEHICULO, tipo camioneta Ford incriminada en este asunto.
• RELACION DE LLAMADAS, MENSAJES ENTRANTES Y SALIENTES, ASI COMO DATOS FILIATORIOS Y NUMEROS ALTERNOS, desde la fecha 01-06-10 hasta la fecha de solicitud, respecto de los números 0424-5444372 (Kelvin Galindez), 0424-5149111 (Adolfo Rui), 0424-5738213 (Adolfo Rui), 0414-3481103 (Brandy Saavedra) y 0414-9734729 (Melani Arias), solicitado mediante oficio Nº 1197.
• RELACION DE LLAMADAS, MENSAJES ENTRANTES Y SALIENTES, ASI COMO DATOS FILIATORIOS Y NUMEROS ALTERNOS, desde la fecha 26-06-10 hasta la fecha de solicitud, respecto de los números 0414-950914 y 0414-5660860, solicitado mediante oficio Nº 1231.
• RELACION DE LLAMADAS, MENSAJES ENTRANTES Y SALIENTES, ASI COMO DATOS FILIATORIOS Y NUMEROS ALTERNOS, desde la fecha 15-06-10 hasta la fecha de solicitud, respecto de los números 0424-5188060 (Mijail Ceballo) y 0424-5881079, solicitado mediante oficio Nº 1323.
• RELACION DE LLAMADAS, MENSAJES ENTRANTES Y SALIENTES, ASI COMO DATOS FILIATORIOS Y NUMEROS ALTERNOS, desde la fecha 15-06-10 hasta la fecha de solicitud, respecto de los números 0424-5516248, 0424-5581079, 04245528283, 0424-5247068, 0424-5894634, 0414-5894634, 0414-5894634.
• RECONOCIMIENTO DE CADAVER Nº 596-10, de fecha 28 de octubre del 2010, suscrita por los funcionarios: PETIT SABRINA Y KLEINER, adscritos a la sub. delegación de Barquisimeto, Grupo de Trabajo contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
• PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 612-10, de fecha 13 de Julio de 2010, suscrito por el Anatomopatologo forense BOLIVAR ISEA, adscritos a la sub. delegación de Barquisimeto, Grupo de Trabajo contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicado al cadáver de DAN DELGADO GABRIEL ALEJANDRO.
• PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 611-10, de fecha 13 de Julio de 2010, suscrito por el Anatomopatologo forense BOLIVAR ISEA, adscritos a la sub. delegación de Barquisimeto, Grupo de Trabajo contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicado al cadáver de GALINDEZ RAMOS KELBIS.
• EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICA Nº 0712-10 de fecha 28/06/2010, realizada por el funcionario: CASTAÑEDA RAYMUNDO, Experto adscrito a la Unidad de balística identificativa y Comparativa de la sub-deligación Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalistica.
• EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGA, ANALISIS HEMATOLOGICO Nº UTB-423-10 de fecha 30/06/2010, realizada por el funcionario: DARWIN H. ROSENDO, Experto adscrito del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalistica, practicado al cadáver de DAN DELGADO GABRIEL ALEJANDRO.
• EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGA, ANALISIS HEMATOLOGICO Nº UTB-424-10 de fecha 30/06/2010, realizada por el funcionario: DARWIN H. ROSENDO, Experto adscrito del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalistica, practicado al cadáver de GALINDEZ RAMOS KELBIS.
• EXPERTICIA VACIADO DE CONTENIDO Nº 184-10 de fecha 17/08/2010, realizada por el funcionario: DANNY HERRERA, Experto adscrito del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalistica
• EXPERTICIA QUIMICA Nº 160-10, de fecha 17/09/10, Efectuada por la experta: MARIA BERTI DE MONTIEL, Experto adscrito a la Unidad Físico química de la sub-deligación Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalistica.
• EXPERTICIA nº 219-10 DE FIJACION FOTOGRAFICA Y COHERENCIA TECNICA, de fecha 15/09/2010, suscrita por experto VILLEGAS ANGELA Y MOGOLLON ANA, adscritos a la sub. delegación de Barquisimeto, Grupo de Trabajo contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas
• EXPERTICIA DE COMPARACION BALISTICA E INFORME BALISTICO, realizada por el funcionario: PERNALETE G. RAFAEL, Experto adscrito a la Unidad de balística identificativa y Comparativa de la sub-deligación Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalistica, de fecha 07/09/1010. Cuya EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICA Nº 0712-10 de fecha 28/06/2010, UN PROYECTIL CALIBRE 40 objeto de peritaje Nº 9700-127-UBIC0879-10 de fecha 19/08/2010, y DISPAROS DE PRUEBA objeto de peritaje Nº9700-127-UBIC-0947-10 de fecha 30/08/2010.
• EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-127-UBIC-879-10 de fecha 27/11/2009, realizada por el funcionario: CASTAÑEDA RAYMUNDO, Experto adscrito a la Unidad de balística identificativa y Comparativa de la sub-deligación Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalistica.
• EXPERTICIA DE LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO de fecha 17/08/2010 efectuada por el experto: SILVA JESUS, Experto adscrito a la Unidad de Análisis y Reconstrucción de Hechos de la sub-deligación Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalistica.
• EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-127-DC-UBIC-953-10 de fecha 02/09/2010, efectuada por el experto: FERNARD MAZON, Experto adscrito a la Unidad de balística identificativa y Comparativa de la sub-deligación Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalistica.
• EXPERTICIA DE ACTIVACIONES ESPECIALES Nº 9700-127-DC-UFC218-110, de fecha 28/09/2010, efectuada por el experto: VILLEGAS ANGELA Y MOGOLLON ANA, Expertas adscritas de la sub-deligación Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalistica.
• EXPERTICIA DE ENSAYO DE LUMINOL, Nº 571-10, de fecha 29/09/2010, efectuada por el experto: GUILLERMO OCHOA, Experto adscrito a la Unidad Biologica de la sub-deligación Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalistica.
• EXPERTICIA TRICOLOGICAS Nº 271-10, de fecha 28/09/2010, efectuada por el experto: VILLEGAS ANGELA Y MOGOLLON ANA, Expertas adscritas de la sub-deligación Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalistica.
• EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO FISICO A LOS RESIDUOS MINERALES, Nº 187-10 de fecha 07/10/2010 efectuada por el agente: LEONARDO SATIZABAL, Experto adscrito a la Unidad Físico-Química de la sub-deligación Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalistica.
• EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y EXPERTICIA DE VACIADO DE CONTENIDO DE LOS MENSAJES DE TEXTO, Nº 9700-127-EI-199-10 de fecha 30/08/2010, efectuada por el experto: MANUEL CACERES TORRES, Experto adscrito al área de criminalistica financiera e informática del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalistica.
• ACTA DE INVESTIGACION PENAL E INSPECCION TECNICA Y FIJACION FOTOGRAFICA, de fecha 14/04/2011, suscrita por: DETECTIVE HECTOR LOPEZ, AGTE PORRAS MOISES, USECHE GERHARD, JHONNY ALBORNOZ Y SIMOES CARLOS, todos adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalistica.
• COPIA CERTIFICADA DE LA EXPERTICIA, Nº 9700-127-UBIC-0947-10, de fecha 30/08/2010, efectuada por el experto: FERNARD MAZON, Experto adscrito a la Unidad de balística identificativa y Comparativa de la sub.-deligación Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalistica.
• DATOS FILIATORIOS, UBICACIÓN DE CELDAS Y RELACIO DE LLAMADAS RECIBIDAS/EMITIDAS, de fecha 15/06/2010 hasta el día 28/06/2010, por el numero telefónico 0412-7924918.
• EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA Nº 9700-127-DC-UARH-0186-04-11 de fecha 15-04-2010, efectuada por el funcionario: EMISAEL GOMEZ, Experto adscrito a la sub.-deligación Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalistica.
• PARTIDAS DE NACIMIENTO, Nº 857, de fecha 17/07/2002, suscrita por el jefe civil de la Parroquia Unión Julio Rafael Lobaton, pertenecientes a las victimas.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Nº 3; establece como PUNTO PREVIO respecto al CIUDADNO STARKY OMAR SUAREZ, cédula de identidad 18.785.763, de 25 años de edad, nacido el 22/02/86 residenciado en Urb. Divina Pastora calle 1; ACUERDA de conformidad con el art 330 numeral 1 del copp LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado en que la fiscal 16 del ministerio publico presente un nuevo acto conclusivo en virtud de que al momento de su aprehensión ya se encontraba una acusación presentada en su contra siendo éste un estado de indefensión por cuanto no fueron respetados los lapsos para ejercer su derecho a la defensa acordándose a la misma un lapso prudencial de 20 días contados a partir de la presente fecha los cuales VENCEN EL DÍA 01/08/2011.
Y ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida a el ciudadano en contra del ciudadano ADOLFO RUI MEDINA, cédula de identidad Nº V- 24.398.153, por la presunta comisión del delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL AUTOR MATERIAL previsto y sancionado en el art 407 del código penal en concordancia con las agravantes genéricas del numeral 6 y 12 del art 77 del código penal y agravantes especial del art 217 de la LOPNNA.
Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Publico y por la Defensa, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes.
Se acuerda mantener la medida de privación preventiva de libertad.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose al Secretario del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. Regístrese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº (3)
ABG. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA.
LA SECRETARIA,