REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 15 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-017357
ASUNTO : KP01-P-2010-017357
AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista el acta levantada en el Acto de la AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada por este Tribunal de Control con motivo de la acusación presentada por la Abg. WILLIAN JOSE GUERRRERO SANTANDER , en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Publico del Ministerio Público, en contra del ciudadano acusado RUBEN DARIO GONZALEZ, CI. V- 24.943.251, ampliamente identificado en actas, por encontrarse presuntamente incursa en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el articulo 6 numerales 1,2,3,6,8 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo automotor, corresponde a este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos.

DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN

En tal sentido este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 de texto adjetivo, decreta:

PRIMERO:
Admite de manera Total y cada una de las partes de la Acusación presentada formalmente por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano RUBEN DARIO GONZALEZ, CI. V-24.943.251, ampliamente identificado en actas, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el articulo 6 numerales 1, 2, 3 ,6 , 8 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo automotor. Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO:
Asimismo admite las pruebas ofrecidas por la representante de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio para ser incorporadas en el juicio oral y público, útiles, necesarias, pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo las pruebas promovidas por la Defensa, pudiendo las partes hacer uso del principio universal de la comunidad de las pruebas. Y ASÍ SE DECLARA.

TERCERO:
A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone a las acusadas, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiestan individualmente: “si deseo declarar, yo estaba en mi casa y estaba esperando un taxi, Salí de la esquina de mi casa a esperar el taxi paso el señor Mauricio y me pregunto que hacia donde me dirigía y le dije que iba para que mi tía a llevarle un dinero y me ofreció la cola, cuando vamos en el camino una patrulla le dio la voz de alto y no quiso yo le decía que se detuviera y el se resistió y yo no sabia que el vehiculo era robado, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada quien expone: Hace sus alegatos de defensa indicando entre otras: su defendido lo que hizo fue agarrar una cola el no sabia que el vehiculo era robado, a su defendido lo detienen a pocos metros del vehiculo donde hubo enfrentamiento. Solicita se le revise la medida en virtud de que considera que han cambiado las circunstancias que llevaron a dictarla tomando en cuenta el resultado del reconocimiento en rueda efectuado. Ofrece los medios de pruebas ofrecidos en su oportunidad y las cuales constan en el escrito de contestación de la acusación solicitando que las mismas sean admitidas por ser pertinentes y necesarias para el juicio oral u publicó Oída la manifestación de la defensa, este Tribunal ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO, de conformidad con lo establecido en el Art. 331 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo.

CUARTO:
Examinada la acusación presentada y admitida como ha sido la misma, declarando la admisión y pertinencia de las pruebas ofrecidas por las partes, una vez resueltas como han sido las solicitudes efectuadas por las partes, de conformidad con el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber lugar en Derecho y se procede a dictar el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO, en los siguientes términos:

DE LA IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
RUBEN DARIO GONZALEZ, CI. V-24.943.251, natural de Barquisimeto- Estado Lara, nacido en fecha 14-05-91, de 20 años de edad, Soltero, grado de instrucción: 1er año, de Ocupación: comerciante, hijo de: Sonia Maigualida González y Padre desconocido, residenciado: Yaritagua, sector san José, calle 8 entre 25 y 27, casa s/n, a una cuadra de el campo de fútbol y básquet, Yaritagua Estado Yaracuy, Teléfono: 0424-5408305 y 04268581896. No presenta novedades del sistema JURIS 2000.

DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PRESENTE PROCESO
Los hechos atribuidos por la Representación de la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, descritos en su escrito acusatorio, son:
El día sábado 20 de noviembre del 2010, siendo aproximadamente 09:00 horas de la noche, funcionarios adscrito a la sub-delegación de Yaritagua del C.I.C.P.C del Estado Yaracuy, recibieron llamada telefónica del sub-inspector WILME SERRADA adscrito a la comisaría del municipio peña, mediante el cual les informaba que en la autopista “cimarrón andresote” adyacente a la empresa “Agropatria”, en sentido Yaritagua sabana de parra, funcionario de esa comisaría realizaron una persecución de unos sujetos que se desplazaban en un vehiculo clase camioneta, marca Ford, modelo Bronco, color rojo, año 1989, placas 45x-KAO, serial AJU1K17497, lo cual había sido robada horas antes en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, mediante amenaza con armas de fuego al ciudadano ANGEL OSWALDO TOYO OROPEZA, y este había dado parte a las autoridades que se pusieron en comunicación radiofónica con las comisarías de Yaracuy, es así que durante la persecución, los sujetos activos del robo agravado opusieron resistencia a la autoridad y efectuaron disparos contra la comisión policial, la se vio en la necesidad de repeler el ataque, resultando herido mortalmente el conductor de la camioneta Bronco, el quedo identificado como MAURICIO JOSE MARCHAN SANDOVAL, siendo detenido flagrantemente el copiloto, cuando se bajo de la misma e intento huir en veloz carrera, este ultimo ciudadano se identifico como RUBEN DARIO GONZALEZ, en virtud de lo antes expuesto la comisión policial procede a leerle sus derechos constitucionales trasladándolo a la sede del ambulatorio de la localidad, para su valoración medica, luego pasado a la sede de la sub-delegación de Yaritagua del C.I.C.P.C para la respectiva reseña, quedando a la orden de esta Fiscalia Primera.

DE LOS PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES
Considera esta Representación Fiscal, que los hechos imputados al ciudadano RUBEN DARIO GONZALEZ, CI. V-24.943.251, ampliamente identificado en actas, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el articulo 6 numerales 1,2,3,6,8 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo automotor,
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS DEL MINISTERIO PÚBLICO

TESTIMONIALES: FUNCIONARIOS ACTUANTES
1.- Testimonio de los funcionarios distinguidos RONAL RODRIGUEZ, ANGEL PARRAS y el agente JHONN BRICEÑO, adscrito a la comisaría del municipio peña de la Policía del Estado Yaracuy.

2.- Testimonio de los funcionarios de apoyo Distinguido GIOVANNI PADRON, cabo/2do JUAN LINAREZ, CABO 2/do MARIO FLORES Y EL DISTINGUIDO JOSE RAMIREZ, en la que dejan declaración que es útil, necesaria y pertinente, por cuanto dichos funcionarios fueron los que practicaron la aprehensión del imputado RUBEN DARIO GONZALEZ en compañía de un sujeto quien respondía al nombre de MAURICIO JOSE MARCHAN SANDOVAL, quien falleció a consecuencias de un enfrentamiento sostenido por los funcionarios policiales.
3.- testimonio del ciudadano, ANGEL OSWALDO TOYO OROPEZA, declaración que es útil, necesaria y pertinente, por cuanto el día 20 de noviembre de 2010, se encontraba frente a su residencia llegaron dos sujetos portando un arma d fuego y lo montaron en la parte de atrás de la camioneta y le dijeron que se quedara tranquilo, que ellos iban era por la camioneta y lo rodaron por como por cincuenta (50) minutos y lo dejaron por la bajada de santa rosa, debajo de la imagen del doctor José Gregorio Hernández y después agarraron
cree que rumbo a Yaritagua y aviso al 171 de Lara

4- testimonio del ciudadano, ERLING JOSE TOYO CARRILLO, declaración que es útil, necesaria y pertinente, por cuanto el día 29 de noviembre de 2010 lo llamo su primo, ANGEL TOYO, manifestándole que lo habían despojado de su vehiculo y como el venia a Barquisimeto desde puerto cabello, dándole aviso a todas las alcabalas por donde paso y finalmente entro a Yaritagua y le informo a una patrulla que allí se encontraba, al cabo de 20 minutos lo llamaron los funcionarios y le dijeron que habían recuperado con las mismas características que le había dado y habían detenido a una persona y el otro resulto herido en un enfrentamiento.

5.- testimonio del agente de seguridad II ALI BRIZUELA, adscrito a la sub-delegación Barquisimeto del cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) quien en ejercicio de sus funciones practicó experticia de reconocimiento técnico, avaluó real y verificación de los seriales de identificación numero 9700-176-EXPVA-447 de fecha 14 de diciembre del año 2010, a un vehiculo automotor, clase camioneta, marca ford, modelo Bronco, color rojo, tipo SPORT WAGON, uso particular, placas : 45x-KAO, serial de carrocería AJU1KR117497, el cual se encuentra en su estado original, porta motor 6 cilindro y el mismo justiprecio en la cantidad de treinta mil bolívares (30.000,00)

6.- Testimonio de los funcionarios, PEDRO HERNANDEZ y agentes ORLANDO GARCIA y JUAN HEREDIA, adscrito a la sub-delegación Barquisimeto del cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), quien en ejercicio de sus funciones practicó la inspección numero 1058-10 de fecha 20 de noviembre del 2010, practicadas donde sucedieron los hechos ubicados en la autopista “cimarrón “andresote” adyacente a la empresa “Agropatria”, vía publica a la altura del municipio JOSE ANTONIO PAES, sabana de parra Estado Yaracuy donde localizaron evidencia de interés criminalìsticos, a cuyos efectos solicito, conforme a lo previsto en el articulo 242 IBIDEM.

7.- Testimonio de los funcionarios, PEDRO HERNANDEZ y agentes ORLANDO GARCIA y JUAN HEREDIA, adscrito a la sub--delegación Barquisimeto del cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), quien en ejercicio de sus funciones practicó la inspección numero 1058-10 de fecha 20 de noviembre del 2010, practicada en la morgue del hospital BR. RAFAEL RANGEL, ubicado en la avenida el trocadero entre la carrera 13 y 14, Yaritagua Estado Yaracuy, donde hacen constar las características fisonómicas del occiso y las heridas externas apreciadas al mismo.

8.- Testimonio del funcionario, agente ORLANDO DUAR GARCIA MOGOLLON, adscrito a la sub-delegación Barquisimeto del cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas (C.I.C.P.C), quien en ejercicio de sus funciones practicó la inspección numero 458-10 de fecha 20 de noviembre del 2010, practicadas a cuatro (4) balas percutidas, dos (2) marcas CAVIM, color dorado, calibre 38 SPL, dos (2) marcas RP, una dorada y otra cromada, calibre 38 SPL, DOS (2) sin percutir, calibre 38 SPL, marca RP cromadas, dos (2) conchas de balas percutidas, calibre 9 milímetros, una marca CAVIM y una marca lugar.

9.- Testimonio del funcionario, agente ORLANDO DUAR GARCIA MOGOLLON, adscrito a la sub-delegación Barquisimeto del cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas (C.I.C.P.C), quien en ejercicio de sus funciones practicó la inspección numero 458-10 de fecha 20 de noviembre del 2010, practicada a una (1) chaqueta de color marrón, sin talla, ni marca aparenta, impregnada de una sustancia de color pardo rojizo en regular estado de uso y conservación. Una (1) franela de color blanco, marca cavim, talla m, impregnada de una sustancia de color pardo rojiza, Una (1) franela de color blanco con rayado de color azul en la costura de las mangas y cuello, sin talla ni marca aparente, impregnada de una sustancia de color pardo rojizo, las mismas presentan signos de haber sido seccionadas. Un (1) pantalón, de color negro, talla 36, marca full impar, el mismo se aprecia sucio y en regular estado de uso y conservación. Una (1) correa de color negro con hebilla color plateado.

PRUEBAS DOCUMENTALES

1.- Inspección Nro. 1058 y Montaje Fotográfico constante de nueve (09) fotografías de fecha 20 de Noviembre del 2010, suscrita por el detective PEDRO HERNANDEZ y agentes ORLANDO GARCIA y JUAN HEREDIA, adscrito al área de investigaciones de campo, la sub-delegación de la Yaritagua del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), practicadas en el sitios donde sucedieron los hechos ubicados en la autopista Centro Occidental “cimarrón “andresote” adyacente a la empresa “Agropatria”, vía publica a la altura del municipio JOSE ANTONIO PAES, sabana de parra Estado Yaracuy, quienes hacen constar las características del mismo, asimismo observaron a orillas de la autopista sentido sur, dos vehículos, uno marca chevrolet, modelo color dorado LT, tipo pick up, uso unidad policial, color blanco, azul y rojo, numero PC-016, serial d carrocería 1GCJTCBE8A117348, el cual esta imposición diagonal con respecto al rayado blanco de la vía, se observa en la parte trasera un orificio de forma circular, causado por un objeto de mayor o menor cohesión molecular, debajo de las mismas se observan a una distancia de 17 cm con respecto al caucho trasero un fragmento de plomo de color gris, totalmente desformado, observaron una concha de bala percutida, marca lugar, calibre 9 Mm. El otro vehiculo, marca ford, modelo Bronco, tipo camioneta, de uso particular, color rojo, placas : 45x-KAO, serial de carrocería AJU1KR117497, el mismo presenta carrocería y pintura en buen estado de uso y conservación, observando tres cauchos desinflado, se observa sobre el suelo y con respecto el caucho trasero del lado izquierdo, a 53 centímetros de distancia un arma de fuego, tipo revolver, pavón cromado, marca smith wesson, calibre 38 SLP, serial empuñadura D728524, serial tambor: B5252, modelo 10-5, empuñadura elaborada en madera, provisto de cuatro conchas de balas percutidas, dos (2) marcas cavim, color dorado, calibre 38 SPL, dos (2) marcas RP, una dorada y otra cromada, calibre 38 SPL, marca RP, cromadas a 90 centímetros de distancia con respecto al arma de pintura en buen estado de uso y conservación, observando tres cauchos desinflados, se observa sobré el suelo y con respecto al caucho trasero del lado izquierdo , 53 centímetros del suelo, se observa una sustancia de color pardo rojizo.

2.- Inspección Nro. 159-10 y Montaje Fotográfico constante de seis (06) fotografías de fecha 20 de Noviembre del 2010, suscrita por El detective PEDRO HERNANDEZ y agentes ORLANDO GARCIA y JUAN HEREDIA, adscrito al área de investigaciones de campo, la sub-delegación de la Yaritagua del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), practicada en la morgue del hospital BR. RAFAEL RANGEL, ubicado en la avenida el trocadero entre la carrera 13 y 14, Yaritagua Estado Yaracuy, donde hacen constar las características fisonómicas del occiso y las características de las heridas externas apreciadas al cadáver.
3.-Reconocimiento Legal numero 458-10, de fecha 20 de noviembre de 2010, suscrita por el agente ORLANDO DUAR GARCIA MOGOLLON, adscrito al Área de Investigaciones de Campo sub-delegación de la Yaritagua del cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), practicado a cuatro (4) balas percutidas, dos (2) marcas CAVIM, color dorado, calibre 38 SPL, las cuales se encuentran desprovistas de el proyectil, la pólvora y fulminante; dos (2) conchas de balas percutidas, calibres 9 milímetro, una marca cavim, color dorado y otra (1) marca Lugar, las cuales se encuentran desprovistas del proyectil, pólvora y fulminante y un fragmento de plomo de color gris, totalmente deformado, el mismo se aprecia en mal estado.

3.- Reconocimiento Legal numero 459-10, de fecha 20 de noviembre de 2010, suscrita por el agente ORLANDO DUAR GARCIA MOGOLLON, adscrito al Área de Investigaciones de Campo sub-delegación de la Yaritagua del cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), practicado a una (1) chaqueta de color marrón, sin talla, ni marca aparenta, impregnada de una sustancia de color pardo rojizo en regular estado de uso y conservación. Una (1) franela de color blanco, marca cavim, talla m, impregnada de una sustancia de color pardo rojiza, Una (1) franela de color blanco con rayado de color azul en la costura de las mangas y cuello, sin talla ni marca aparente, impregnada de una sustancia de color pardo rojizo, las mismas presentan signos de haber sido seccionadas. Un (1) pantalón, de color negro, talla 36, marca full impar, el mismo se aprecia sucio y en regular estado de uso y conservación. Una (1) correa de color negro con hebilla color plateado.

4.- Experticia de Reconocimiento técnico, Avaluó Real y verificación de los seriales numero 9700-056-At-1343-10 de fecha 21 de noviembre del 2010 practicada por la LICDA MARIN MARIA, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Barquisimeto del Estado Lara, a un (1) equipo de comunicación de personal comúnmente denominados teléfono celular, elaborado en material sintético, de color negro, marca alcatel, serial 011439000751955, provisto de su respectiva una batería elaborada en material sintético, de color negro y blanco, marca alcatel, serial B 301860FE4A, posee a manera de protección una accesorio de los denominados forros protector elaborados en material sintético de color negro. La pieza en mención se encuentra en regular estado de conservación.

5.- Experticia de Reconocimiento técnico, Avaluó Real y verificación de los seriales numero 9700-176-EXPVA-447 de fecha de 14 de diciembre del 2010, practicada por el agente de seguridad II ALI BRIZUELA, Experto adscrito a la sub-delegación Barquisimeto del cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas DEL ESTADO LARA, (C.I.C.P.C), un vehiculo automotor, clase camioneta, marca ford, modelo Bronco, color rojo, tipo SPORT WAGON, uso particular, placas : 45x-KAO, serial de carrocería AJU1KR117497, el cual se encuentra en su estado original, porta motor 6 cilindro y el mismo justiprecio en la cantidad de treinta mil bolívares (30.000,00).

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEFENSA
TESTIMONIALES:
1.-Declaración del ciudadano JHONNY EDUARDO CATARI LEAL, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.379.530, RESIDENCIADO EN LA CALLE 8 CON CARRERAS 28 y 29 de la Población de Yaritagua, Estado Yaracuy.

2.- Declaración de la ciudadana: JESSICA NAHIROBIS SUÁREZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.241.946, residenciada en la calle 8 con carreras 25 y 26 de la Población de Yaritagua, Estado Yaracuy.

3.- Declaración de la ciudadana: MAEGBYS EURIMAR LISCANO, titular de la cédula de identidad Nº 18.439.382, residenciada en la calle 8 esquina carrera 27 de la Población de Yaritagua, Estado Yaracuy.

4.- Declaración del ciudadano: FREDDY ALFONSO MENDOZA VALERA, residenciada en la calle 8 esquina carrera 27 de la Población de Yaritagua, Estado Yaracuy.

DOCUMENTALES

1.- INFORME en cuanto a las investigaciones del fallecimiento del ciudadano conductor del vehiculo MAURICIO JOSE SANDOVAL MARCHAN, para su incorporación a juicio, una vez que la misma conste en autos, porque hasta la presente fecha ha sido imposible su consecución a pesar de lo ordenado por el Tribunal.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida en contra del ciudadano: RUBEN DARIO GONZALEZ, CI. V-24.943.251, natural de Barquisimeto- Estado Lara, nacido en fecha 14-05-91, de 20 años de edad, Soltero, grado de instrucción: 1er AÑO, de Ocupación: comerciante, hijo de: Sonia Maigualida González y Padre desconocido, residenciado: Yaritagua, sector san José, calle 8 entre 25 y 27, casa s/n, a una cuadra de el campo de fútbol y básquet, Yaritagua Estado Yaracuy, Teléfono: 0424-5408305 y 04268581896.
Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Publico y la Defensa, por considerar que las mismas son necesarias, ilícitas, legales, útiles y pertinentes. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. Se MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta en fecha 08/12/2010. Así mismo, se indica que el dispositivo de esta decisión fue dictado en presencia de todas las partes en la respectiva Audiencia Oral, por lo quedan todos debidamente notificados.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Quince (15) días del mes de Julio del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
El Juez de Control Nº 7 .,


Abg. Juana Goyo.