Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Se acuerda la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, precalificando el delito como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1,2,3 y 10 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. SEGUNDO: Se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento ABREVIADO, ordenando remitir las actuaciones al tribunal de Juicio. TERCERO: Se le impone medida, conforme con el artículo 581 literal A, B, y C de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, es decir, Prisión Judicial Preventiva De Libertad, a cumplir en el centro educativo Luís Herrera Campins. Líbrese Boleta de Privación Preventiva de Libertad. Líbrese boleta de notificación a las partes. Regístre.....