REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO LARA
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES

Barquisimeto, 15 de Julio 2009


Asunto: KP01-D-2009-000748


Corresponde a este Tribunal de Control N° 02, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con él articulo 582 literal “B” de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, acordada en audiencia de presentación, celebrada en fecha 02-07-09, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA debidamente identificado en actas por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 5 con las circunstancias agravantes del articulo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y el articulo 277 del Código Penal. A tal efecto este Tribunal observa.
DE LOS HECHOS.

En fecha 01-07-09, la Fiscalia 18 del Ministerios Publico recibe actuaciones provenientes del de la Comisaría Unión de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. En donde se deja constancia de la siguiente diligencia policial:
Siendo aproximadamente las 05:00 horas AM encontrándose en labores de patrullaje por la Av. Libertador con calle 42, se avista un vehiculo marca Corsa de color verde placas KAC-34D que se desplazaba en la referida avenida, donde los ocupantes del mismo al notar la presencia policial, aceleraron la marcha del mismo vehiculo emprendiendo la huida hacia la promulgación de la calle 42 vía Barrio Unión, por lo que se procedió a dar la voz de alto, iniciándose de esta manera una persecución del vehiculo, logrando darle alcance en la carrera 4 con calle 10 de Barrio Unión. Acto seguido se procede a realizarle una inspección corporal, no encontrando ningún objeto de interés criminalístico, asimismo se le indica al ciudadano que se le realizara una inspección al vehiculo MARCA CHEVROLET MODELO CORSA COLR VERDE, PLACA KAC-34D, encontrándose en la parte interna del vehiculo ubicado en la parte del conductor UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA RECORTADA de fabricación no convencionales de color negro , sin seriales aparentes contentiva en su interior una capsula sin percutir calibre 12 de color azul, igualmente de procedió a la identificación del mismo quien dijo ser y llamarse: IDENTIDAD OMITIDA, al realizar la verificación del adolescente por el sistema poli Lara virtual donde se informo que el mismo presenta dos registros policiales. Igualmente se verifico por el sistema el vehiculo modelo Corsa informando el operador que el vehiculo presenta una solicitud por el delito de Robo Automotor de fecha 9-06-09. Es todo . Es todo.

DE LA AUDIENCIA

Siendo el día y la hora fijada se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección Penal Adolescente de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la Jueza Profesional Abg. FLORANGEL MONASTERIOS, la Secretaria de Sala y Alguacil con el fin de celebrar Audiencia de Presentación. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia del Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público del Estado Lara Abg. Verónica Salcedo, la Defensa Zaida Monsalve el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Visto lo cual, se apertura el acto, previo el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, precalificando los delitos como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 5 con las circunstancias agravantes del articulo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y el articulo 277 del Código Penal. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, se acuerde la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, solicito se le imponga la medida de detención domiciliaria, contenida en el artículo 582, literal A de la LOPNNA. Solicito reconocimiento para el día lunes 06-07-2009, a las 2:30 PM, notifíquese a la victima Carlos Ramón Velásquez, de 42 años de edad, CI: 8.719.159, domiciliado; en la carrera 6 entre 14 y 15 de Barrio Unión, teléfono: 0251-2376558. Es todo. Seguidamente, se le impone al adolescente del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le preguntan si desea o no declarar: si deseo declarar, yo estaba por el Terminal, estaba con la novia mía esperando un taxi, y me agarro la patrulla, yo le di mi nombre y les dije a los funcionarios que estaba solicitado, y me llevaron al modulo y el inspector me puso robo de vehiculo y un chopo, como saben que tenia una entrada me hacen esto, y me estaban pidiendo plata, es todo Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa, quien entre otras cosas expone: la defensa se adhiere la solicitud del procedimiento ordinario y asimismo, en cuanto a la medida cautelar. Solicito copias de valoraciones psicológica y social, realizadas y que se encuentran insertas en el asunto D-2008-1098, conforme al artículo 535 y 587 de la LOPNNA. Es todo.
Este tribunal para decidir, tomo en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual es sometido los adolescentes imputados sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide acuerda mantener al Joven bajo el cuidado del Centro Socio educativo de Hembras por el Lapso de 15 días, debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna del adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garantice la presencia de los adolescentes en el proceso. Y la finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DECISIÓN


Este Tribunal oída la exposición de las partes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se acuerda la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 5 con las circunstancias agravantes del articulo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y el articulo 277 del Código Penal. SEGUNDO: Se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento ORDINARIO. TERCERO: Se ordena la permanencia en el Centro Educativo Luís Herrera Campins, hasta tanto se resuelva su situación en el asunto KP01-D-2008-1098, del Tribunal de Control N° 2, en el cual tenia medida de detención domiciliaria, se fija audiencia de revisión de medida para el día Viernes 03-07-2009, a las 9 AM. Líbrese Boleta de Permanencia y traslado. CUARTO: Se acuerda reconocimiento en rueda, para el día lunes 06-07-2008, a las 2:30 pm, notifíquese a la Victima. Quedan notificadas las partes para el reconocimiento. QUINTO: Se acuerda insertar copias de valoraciones psicológica y social, las cuales se encuentran insertas en el asunto D-2008-1098. Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. FLORANGEL MONASTERIOS

LA SECRETARIA