REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Julio de 2009
Asunto No KP01-D- 2006-000654
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas por el joven IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en razón que la misma dio cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Tribunal en audiencia de Conciliación. Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El procedimiento se inicia en fecha 27 de Julio de 2006 por medio de procedimiento procedente de la Comisaría N° 22 de las Fuerzas Armadas del Estado Lara quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud del procedimiento presentado por el Fiscal 18° del Ministerio Público acta policial que cursa en las presentes actuaciones y corre inserta al folio Siete (07).
SEGUNDO: En fecha 30 de junio de 2008, se celebra audiencia de Conciliación y se imponen al adolescente las siguientes obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado y de cambiar su residencia deberá informar al tribunal, 2) No portar armas de fuego, 3) No consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 4) No salir luego de las 9: 00 de la noche, 5) no acercarse a la víctima del presente hecho ni por si ni por interpuestas personas. Se suspende la causa a prueba por el lapso de ocho (08) meses.
TERCERO: El Tribunal en verifica el cumplimiento de las obligaciones en presencia del Ministerio Publico quien expuso al Tribunal: de la revisión del asunto se desprende que hubo cumplimiento de las obligaciones impuestas en la conciliación por lo que solicito el Sobreseimiento de la causa por cumplimiento de obligaciones. Así mismo la defensa manifestó que las mismas fueron cumplidas en su totalidad reposan en el presente asunto constancias de su cumplimiento por lo que ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, es, decir por haber dado cumplimiento a las obligaciones impuestas en audiencia de conciliación por el Delito LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese Publíquese.
JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. FLORANGEL MONASTERIOS
LA SECRETARIA