REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 15 de Julio de 2009

ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2009-000448

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, FUNDAMENTAR la Medida Protección de conformidad con el articulo 83 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, acordada en audiencia en fecha 08 de Julio de 2009 al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito que precalifico como VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. A tal efecto el Tribunal observa:

HECHO

La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento el día 20-04-09, en virtud de denuncia formulada por la ciudadana LISBETT COROMOTO MARTINEZ FREITEZ por ante la sede del despacho de la fiscalia 18 en donde expuso constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjeron los hechos. En virtud del procedimiento presentado por el Fiscal 18° del Ministerio Público Abg. Verónica Salcedo denuncia que cursa en las presentes actuaciones y corre inserta al folio Dos (02).



MOTIVACION

Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía, esta expuso al Tribunal de Control en audiencia las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo los hechos, solicita que se mantenga la medida de protección, conforme al artículo 83 numerales 5 y 6 de la Ley orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Solicito que la defensa, el adolescente y su representante queden notificados para el día viernes 10-07-2009 a las 8 AM, con el objeto acudan a la sede de la Fiscalía 18 del MP, a los fines de realizar el acto de imputación, Es todo.
Ahora bien realiza como fue la audiencia de presentación, donde se le explico al adolescente, detalladamente cada una de las garantías fundamentales y las razones ético social de las decisiones que se produzcan imponiéndolo del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se le pregunta al adolescente si desea rendir declaración ante lo cual exponen: yo lo que quiero es que cuando la victima pase por mi casa no mire, ya que ella mira para que yo le diga algo, y yo no quiero mas problemas, ellas se sienta en una silla, al frente de mi casa, y es mentira que yo agredí a sus hijos, y que el señor Valerio esposo de ella, la otra vez me amenazo con la camioneta y tengo testigos. La señora agrede a los niños. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa público quien expone: solicito que se le mantengan las medidas impuestas para la fiscalía, y solicito que se le advierta a la victima, que las medidas también son para ella, en virtud de ello, no debe buscar a mi defendido ni por ella, ni por terceras personas. Solicito que ofíciese a la Fiscalía Superior, a los fines que se tramita por la Fiscalía de Protección, los conducen a los fines de determinar el estado social y emocional, en que se encuentren los hijos de la victima, por cuanto me informa mi defendido que los hijos son agredidos por la señora. Es todo. Este tribunal para decidir, tomo en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual es sometido el adolescente imputado sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí acuerda mantener imponer medida de protección conforme al articulo 83 numerales 5 y 6 de la Ley orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna del adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garantice la presencia de los adolescentes en el proceso. Y la finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal PRIMERO: Acuerda mantener imponer medida de protección conforme al articulo 83 numerales 5 y 6 de la Ley orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, previa información del incumplimiento de las medidas para la victima y el adolescente. SEGUNDO: Se acuerda remitir copia certificada del acta de audiencia, a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, por lo expuesto por la defensora en relación al supuesto maltrato de la victima en contra de sus hijos de crianza. TERCERO: Se le informa a la defensa, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y su representante Maigualida del Carmen Pernalete Mora, que quedan notificados para el día viernes 10 de Julio de 2009, a las 8am, para acudir a la Fiscalía 18 del MP, a los fines de realizar acto de imputación. Regístrese y Cúmplase Notifíquese a las partes.

La Juez de Control N° 2

Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS


La Secretaria,