REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Julio de 2009
Asunto No KP01-D-2007-000744
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas por la joven IDENTIDAD OMITIDA. Este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en razón que el mismo dio cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Tribunal en audiencia de Conciliación. Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El procedimiento se inicia en fecha 07-07-2007 funcionarios de la Guardia Nacional del Comando Regional No 4, Destacamento No 47, Cuarta Compañía, Comando Uribana, C/1Ro, quien en fecha, encontrándose cumpliendo funciones de seguridad externa en la prevención del CEPRECO, específicamente en el área donde se entregan los pase de visitantes de los internos del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana), logró la aprehensión de una adolescente quien quedó identificada con el nombre de JOHANA MATILDE NELO GAVIRIA, quien de acuerdo a las circunstancias del hecho presentó una cédula de identidad que era una fotocopia a color y en donde se notaba su alteración en la fecha de nacimiento, con el nombre, JOHANA MATILDE NELO GAVIRIA, fecha de nacimiento 03-05-1989, cédula de identidad No 20.350.877, con la pretensión de ingresar a dicho recinto carcelario, siendo realmente su fecha de nacimiento de la adolescente aprehendida, 03-05-90.
SEGUNDO: En fecha 09 de julio de 2008, se celebra audiencia de Conciliación y se imponen al adolescente las siguientes obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado y de cambiar su residencia deberá informar al tribunal, 2) Culminar el sexto año de Técnico Medio en Informática 3) No consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 4) No frecuentar el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental.
TERCERO: El Tribunal procede a verificar el cumplimiento de las obligaciones impuesta por lo que ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de la joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor de la joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES, de la causa de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Líbrese boleta de notificación a la partes. Regístrese Publíquese.
JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. FLORANGEL MONASTERIOS
LA SECRETARIA