Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ANGELA ROSA YEPEZ MONTILLA, sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: La avenida Tarabana, parcela Nro. T-13, SECFTOR Santa Barbara, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Mide 15,00 mts., colinda con parcela T-14; SUR: Mide 15,00 mts. colinda con parcela T-12; ESTE: Mide 6 mts., colinda con hacienda Sarica, y OESTE: Mide 6 mts. colinda con avenida Tarabana. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.