REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de mayo de dos mil ocho
198º y 149º


ASUNTO: KP02-S-2007-015966
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: CARMEN GRACIELA MENDOZA DE BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.573.510, en su propio nombre y en representación de su hijo: WILSON CAMILO BELLO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, y de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.404.957, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MORELYS DEL VALLE MORENO., inscrita en el IPSA bajo el Nº 126.061, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del código de procedimiento civil, LOS DECLARE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara: FEDERICO DE JESUS BELLO, con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en A) Original de Acta de Defunción. B) Original de Acta de Matrimonio. C) Original de Partida de Nacimiento. Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, las ciudadanas: Yoleinny del Camen Torres López y Elizabeth Galíndez Díaz, suficientemente identificadas; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del código de procedimiento civil, para declararlos como titulo asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos CARMEN GRACIELA MENDOZA DE BELLO y WILSON CAMILO BELLO MENDOZA, en su condición de esposa e hijo respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara FEDERICO DE JESUS BELLO, dejando salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en libro diario.

El Juez La Secretaria

Abg. Harold Paredes Bracamonte. Abg. Luisa A. Agüero.

HRPB/LMR/rccg
LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. BARQUISIMETO. FECHA UT SUPRA.-
LA SECRETARIA

ABG. LUISA A. AGÜERO E.