REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-000603
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana MAIRA ALEJANDRA RODRIGUEZ ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.649.092, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre un lote de terreno ejido, que mide 16,00 mts. de frente por 15,00 mts. de fondo, que tiene un valor aproximado de CINCO MILLLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) lo que equivale a CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MAIRA ALEJANDRA RODRIGUEZ ROSALES, sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: La calle 4, entre carreras 2 y 3 de la Urbanización Las Veritas, Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Edy Aguilar; SUR: Terrenos ocupados por Pastora Lobatòn; ESTE: Calle 4 que es su frente, y OESTE: Terrenos ocupados por Rosa Teresa Vargas. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.

HRPB/LMR/m. elena.